REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 20 de junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-022333

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE ACTORA: SONIA COROMOTO DURAN MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.118.926.

PARTE DEMANDADA: NUMA JOSÉ JHONNY ROJAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.194.636.

NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad.

DEFENSORA PÚBLICA 12°: ABG. ALICIA VALDEZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
NARRATIVA
Conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 28 de febrero de 2012, se admitió la presente causa contentiva de Ejecución de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana SONIA COROMOTO DURAN MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.118.926, debidamente asistida por la Abg. ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano NUMA JOSÉ JHONNY ROJAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.194.636.
MOTIVA.
Ahora bien; cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la parte actora, en fecha 23 de abril de 2012, y transcurrido como se encuentran los diez (10) días hábiles de despacho, sin que el obligado alimentario diera cumplimiento voluntario a la ejecución al fallo de fecha 29 de Septiembre de 2009, dictado por la suprimida Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 12, de este Circuito Judicial, que homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos SONIA COROMOTO DURAN MORENO y NUMA JOSÉ JHONNY ROJAS CARREÑO, a favor del niño de autos. Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana SONIA COROMOTO DURAN MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.118.926, debidamente asistida por la Abg. ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano NUMA JOSÉ JHONNY ROJAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.194.636, en consecuencia DECRETA:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.18.500,00), por concepto de Obligación de Manutención adeudada por el ciudadano NUMA JOSÉ JHONNY ROJAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.194.636, a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, los cuales incluye, lo adeudado por los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2009 y la cuota especial de navidad de ese mismo año, los doce (12) meses del año 2010 mas las dos(2) cuotas especiales de ese año, así como los doce (12) meses y las dos (2) cuotas especiales del año 2011. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Constructora AFT, ubicada en la Av. Rómulo Gallego, Calle el Carmen, Urbanización Los Dos Caminos, Edificio Centro 2 Caminos, Piso 9, Oficina 9C, de la Quinta San Francisco, detrás del Colegio Madre Emilia, Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento del presente fallo, y en consecuencia, se sirva descontar de las prestaciones del obligado la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.18.500,00), por concepto de Obligación de Manutención, adeudada a favor a favor de su hijo el niño HEISBERT ALBERTO ROJAS DURAN, de cuatro (04) años de edad, y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 1750-14-1100-060828937 del Banco de Bicentenario a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION con autorización a la madre SONIA COROMOTO DURAN MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.118.926.
Asimismo se deja constancia que en caso que el demandado no haya generado prestaciones sociales o no sean suficientes para cubrir el monto adeudado, la parte actora deberá indicar al Tribunal sobre que bienes recaerá la presente Ejecución Forzosa, igualmente se acuerda oficiar a la Oficina de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a los fines de que informe si el ciudadano NUMA JOSÉ JHONY ROJAS CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.194.636, posee cuentas de ahorros ó cuentas corrientes en algunas entidades financieras públicas ó privadas del país, en caso de ser afirmativo se sirva remitir a este Despacho el saldo y los últimos diez estados de cuentas de las mismas.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. RIVAS ROBSY.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. RIVAS ROBSY.
AP51-V-2011-022333
GOM/RR/Carol.