REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 27 de junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-008405
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derecho e intereses de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente y a solicitud de la ciudadana IVETTE JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.453.796.
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO ECHENAGUCIA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.026.605.
ENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 17 de mayo de 2012, se admitió la presente causa contentiva de Ejecución de Obligación de Manutención, incoada por CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derecho e intereses de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente y a solicitud de la ciudadana IVETTE JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.453.796, contra el ciudadano JESUS ANTONIO ECHENAGUCIA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.026.605.
MOTIVA.
Ahora bien; cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la parte actora, en fecha 07 de junio de 2012, y transcurrido como se encuentran los diez (10) días hábiles de despacho, sin que el obligado alimentario diera cumplimiento voluntario a la ejecución al fallo de fecha 06 de julio de 2004, dictado por la suprimida Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 13, de este Circuito Judicial, que declaró con lugar la solicitud de Divorcio presentada por ciudadanos IVETTE JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA y JESUS ANTONIO ECHENAGUCIA BASTIDAS y en consecuencia homologó el convenimiento suscrito por los mismos, a favor de los adolescentes de autos. Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derecho e intereses de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente y a solicitud de la ciudadana IVETTE JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.453.796, contra el ciudadano JESUS ANTONIO ECHENAGUCIA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.026.605, en consecuencia DECRETA:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la cantidad de Nueve Mil Setecientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.9.700,00), por concepto de Obligación de Manutención adeudada por el ciudadano JESUS ANTONIO ECHENAGUCIA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.026.605, a favor de sus hijos los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, los cuales incluye, lo adeudado desde el mes de julio del año 2004 hasta el mes de abril del año 2011 y las cuotas especiales de esos mismos años. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Cooperativa Integral de Seguros, ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco Torre La Pirámide Invertida, Piso 3, Oficina 319, Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento del presente fallo, y en consecuencia, se sirva descontar de las prestaciones sociales del obligado la cantidad de Nueve Mil Setecientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.9.700,00), por concepto de Obligación de Manutención, adeudada a favor de sus hijos los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 1750-56-61100-60580271 del Banco de Bicentenario a nombre de la ciudadana IVETTE JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.453.796, asimismo se sirva descontar del sueldo del Obligado la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, mas dos bonificaciones especiales por la misma cantidad en los meses de agosto para gastos escolares y la otra en diciembre para gastos decembrinos, por concepto de obligación de manutención acordada por las partes, asimismo se le informa que dicho monto deberá ser igualmente depositado en la Cuenta Ahorros N° 1750-56-61100-60580271 del Banco de Bicentenario a nombre de la ciudadana IVETTE JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA. ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 27 de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ROBSY RIVAS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS.
AP51-V-2011-008405
GOM/RR/Carol.
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