REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-006066
Visto el libelo de la Demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 02/04/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-006066, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO BOBES FLORES, titular de la cédula de identidad número V-6.298.748, asistido por la abogada JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.232, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, contra la ciudadana NANCY COROMOTO MILANO ROA, titular de la cédula de identidad número V-6.877.067. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 10 de abril de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Notificada la parte demandada en fecha 24 de abril de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha 08 de mayo de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de mayo de 2012, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, escrito de contestación, suscrito por la ciudadana NANCY COROMOTO MILANO ROA, titular de la cédula de identidad número V-6.877.067, asistida por la abogada COROMOTO DÚRSO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.015.

En fecha 23 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto en el cual se dejó expresa constancia de que la parte demandada durante el lapso de Ley, no compareció a dar cumplimiento voluntario al Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 24 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto en el cual fija día y hora cierta para celebrar una reunión de avenimiento entre las partes bajo la dirección de esta Juzgadora, celebrada ésta en fecha 26 de junio de 2012, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, identificadas ut supra, quienes llegaron a un acuerdo referente al Régimen de Convivencia Familiar, que es del siguiente tenor:

“La madre se compromete en cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar acordado en el cual el padre buscará al niño los días sábados a partir de las 9:00 a.m. en la siguiente dirección San Antonio de los Altos, Urb. Las Minas, Calle Los Andes, Residencias Ananda, Piso 1, Apto 1-B, pernoctará con él siempre, indicando a la madre el lugar donde se llevará a cabo la pernocta, bien sea en su residencia actual, ubicada en la Avenida Sorbona, Edf. Marta, Piso 1, Apto 14, Colinas de Bello Monte, o en casa de su madre, ciudadana Maria Ramona Flores Parra, o en cualquier otro sitio (en caso de que quiera salir a la playa o fuera de la ciudad de Caracas) y retornarlo el día domingo a las 6:00 p.m. al hogar materno señalado anteriormente. Los padres señalan en este actos sus números telefónicos, progenitor: (0416) 6189244, (0212) 7515649; progenitora: (0414) 2379302, (0212) 8223053. Asimismo, los padres se comprometen a ejercer la responsabilidad de crianza sobre su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION a cabalidad, respetándose el uno al otro, evitando comentarios negativos el uno sobre el otro e inculcando a su hijo siempre con el mayor respeto y amor los roles paterno y materno”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 26 de junio de 2012, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-006066
GOM/RR/Dannys Hernández