REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-002195
Visto el escrito de Filiación (Reconocimiento Paterno Voluntario), consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 07/02/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-002195, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano YERFIN FERNANDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.870.851, actuando en resguardo de los derechos e Intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFCACIÓN, de nueve (09) años de edad, asistido por la abogada HAYDEÉ COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.929, en contra de la ciudadana WENDY ZULAY CÁRDENAS VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.022.678. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 15 de febrero de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, conforme al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana WENDY ZULAY CÁRDENAS VERA, identificada ut supra.

Notificado el Fiscal Nonagésimo Noveno (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares en fecha 14 de marzo de 2012. Asimismo se dio por notificada voluntariamente la ciudadana WENDY ZULAY CÁRDENAS VERA, identificada ut supra, en fecha 15 de marzo de 2012 y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha 21 de marzo de 2012.

En fecha 28 de marzo de 2012, se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; celebrada ésta en fecha 30 de mayo de 2012, la cual se redujo en un acta donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, en la cual el ciudadano YERFIN FERNANDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.870.851, reconoció voluntariamente ser el padre biológico del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, quien fue presentado ante la autoridad civil correspondiente solamente por la madre, asimismo la ciudadana WENDY ZULAY CÁRDENAS VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.022.678, madre del referido niño, estuvo de acuerdo con tal reconocimiento.

En este Estado esta juzgadora considera oportuno señalar normas del derecho aplicable que son del siguiente tenor:

Establece el Artículo 232 del Código Civil.

“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”. (Resaltado de este Tribunal).

Norma que adminiculada con el Artículo 209 ejusdem, que reza:
“La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre…”.(Resaltado de este Tribunal).

Asimismo ha de tomarse en cuenta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:

“Si la persona señalada como padre comparece… y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”. (Resaltado de este Tribunal).

Visto que en el caso de autos el ciudadano YERFIN FERNANDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.870.851, ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de su paternidad respecto del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, como su hijo y que la madre ciudadana WENDY ZULAY CÁRDENAS VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.022.678, ha consentido en ello, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, es procedente otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden y así se declara.

Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que las mismas son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa el asunto, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, siendo éste de la particularidad que dicho reconocimiento fue inquirido por el padre y aceptado por la madre, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil Venezolano, es por lo que, se da por consumado el mismo, en consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte HOMOLOGACIÓN al Reconocimiento Paterno Voluntario, realizado por el ciudadano YERFIN FERNANDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.870.851 y consentido por la ciudadana WENDY ZULAY CÁRDENAS VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.022.678, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, asimismo se ordena al Registrador del Estado Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital tomar nota de este reconocimiento y proceder conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, debiendo en consecuencia, levantar una nueva acta de nacimiento donde conste la presentación conjunta de ambos progenitores, que sustituirá la que fue levantada con la sola presentación de la madre, que se encuentra asentada en el Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al folio 71 del año 2004, acta N° 139, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento realizado. Se deberá expedir tres copias certificadas del acta nueva levantada, una para cada progenitor y una para ser agregada al presente expediente. Reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada.

Remítanse los oficios correspondientes acompañados de copia certificada de la presente sentencia, al Registrador del Estado Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital para que surta los efectos de ley, dejando sin efecto el acta anterior e insertando la nueva acta de nacimiento con las estipulaciones antes señaladas. Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil. Así se decide. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-002195
GOM/RR/Dannys Hernández