REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 07 de junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-002021
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA: MARÍA CRISTINA BERRIZBEITIA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.478.084.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO ALFONSO SANABRIA MADRIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.112.281.
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad.
FISCAL NONAGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO 94°: ABG. BLANCA AURORA MARCANO MORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 08 de febrero de 2011, se admitió la presente causa contentiva de Ejecución de Obligación de Manutención, incoada por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana MARÍA CRISTINA BERRIZBEITIA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.478.084, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, en contra el ciudadano ROBERTO ALFONSO SANABRIA MADRIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.112.281.
MOTIVA.
Ahora bien; cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la parte actora, en fecha 14 de mayo de 2012, y transcurrido como se encuentran los diez (10) días hábiles de despacho, sin que el obligado alimentario diera cumplimiento voluntario a lo acordado por las partes en el asunto signado con el N° AH52-X-2010-000674, cursante ente el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, debidamente homologado en fecha 11/08/2010, mediante el cual fijaron el monto de obligación de manutención en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, de la siguiente manera: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), en efectivo depositados los primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros a nombre de la madre en el Banco Mercantil N° 01050014130014376784, y Doscientos Bolívares (Bs.200,00) en cesta ticket la primera semana de cada mes. Asimismo el padre se comprometió a continuar teniendo vigente una póliza de seguros a nombre de su hijo, en relación con los gastos escolares, gastos navideños y recreación corresponden a cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%). Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR el cumplimiento de la obligación de manutención presentada por la por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana MARÍA CRISTINA BERRIZBEITIA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.478.084, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, en contra el ciudadano ROBERTO ALFONSO SANABRIA MADRIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.112.281, en consecuencia se DECRETA:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la cantidad de Siete Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.7.055, 00), por concepto de Obligación de Manutención, gastos escolares y gastos navideños adeudados por el ciudadano ROBERTO ALFONSO SANABRIA MADRIZ, a favor de su hijo.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humano del Instituto Municipal de Publicaciones de la Alcaldía de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo, y en consecuencia, se sirva descontar de las prestaciones sociales del obligado la cantidad de Siete Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.7.055, 00), por concepto de la deuda de la Obligación de Manutención, del ciudadano ROBERTO ALFONSO SANABRIA MADRIZ a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco de Mercantil N° 01050014130014376784 a nombre de la ciudadana MARÍA CRISTINA BERRIZBEITIA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.478.084;
TERCERO : Igualmente en el oficio dirigido a la Oficina de Recursos Humano del Instituto Municipal de Publicaciones de la Alcaldía de Caracas, se le informará que deberá igualmente descontar del sueldo del obligando la cantidad de Quinientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 500,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención acordada por las partes, y dicho monto debe ser depositado igualmente en la Cuenta de Ahorros del Banco de Mercantil N° 01050014130014376784 a nombre de la ciudadana MARÍA CRISTINA BERRIZBEITIA RIVAS. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA ABG. RIVAS ROBSY.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. RIVAS ROBSY.
AP51-V-2012-002021
GOM/RR/Carol.
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