REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 de la mañana, comparecen ante este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, las ciudadanas Hilda Pastora Rezola Capdevilla y Lilibeth Beatriz Breto Raposo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.555 y 85.697, respectivamente, quienes actúan, la primera de ellas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Química Valencia (INQUIVAL) C.A.; y la segunda, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pinturas Venezolanas, C.A., (PINTUVEN); reuniéndose en el Despacho de este Juzgado, con el Juez Ejecutor, a los fines de conversar con respecto a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de Dos millones treinta y cinco mil ciento noventa y un bolívares con cero céntimos (Bs. 2.035.191,00), y en caso de recaer sobre cantidad líquida, será por el monto de Un millón ciento treinta y cinco mil ciento noventa bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 1.135.190.97) decretada en fecha 09 de abril de 2.012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil Inversiones Química Valencia (Inquival) C.A., contra la sociedad mercantil Corporación de Pinturas Venezolanas (Corpiven). Acto seguido, las mencionadas ciudadanas informan al Tribunal que ha sido imposible localizar a los representantes legales de la empresa demandada Corpiven; y en tal sentido, la abogada Lilibeth Beatriz Breto Raposo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.697, consigna copia del poder que acredita su representación. Acto seguido la mencionada abogada expone: “Siendo que la acreencia de la cual se solicita la ejecución tiene su raíz en la empresa Pinturas Venezolanas y siendo que esta empresa le adeuda a Corporación de Pinturas Venezolanas un saldo producto de negociaciones y que se encuentran respaldadas en el expediente del Atraso interpuesto por Pinturas Venezolanas, en aras de lograr la efectividad de la ejecución se plantea que se haga exigible la deuda de Corpiven en virtud de la acreencia que tiene para con Pinturas Venezolanas, todo ello una vez cese la condición de atraso de la cual se encuentra amparada la empresa Pintuven, para no generar con ello daños al resto de la masa de acreedores inclusive privilegiados que mantiene Pinturas Venezolanas, siendo que la propuesta se le hace a la parte ejecutante en virtud de que ha sido imposible ubicar a los nuevos accionistas y propietarios de Corporación de Pinturas Venezolanas, es todo.” Acto seguido, siendo las 11:45 a.m., hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: “En vista del manifiesto expresado por la representante legal de la empresa Pinturas Venezolanas solicito al Tribunal un tiempo prudencial de Treinta días (30) continuos que vencen el día 12 de julio de 2.012, para presentar al Tribunal conjuntamente a la empresa Pintuven la disposición de mi cliente en aceptar dicha propuesta, es todo.” Así mismo, las partes solicitan al Tribunal que mantenga discreción con respecto a la presente comisión hasta llegar a un posible acuerdo satisfactorio. Igualmente solicitan copia de la presente acta. Este Tribunal vista la solicitud anterior acuerda de conformidad, y ordena agregar a los autos la copia del poder consignada. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez (Fdo. Y Sello)

APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA.

Abg. Hilda Pastora Rezola Capdevilla (Fdo.)


APODERADA JUDICIAL
PINTUVEN.

Abg. Lilibeth Beatriz Breto Raposo (Fdo.)



LA SECRETARIA.

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)

EXP. 03-1206-1285-12