En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) del mes de Junio del año dos mil doce (2012), siendo la 1:00 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 08 de mayo del presente año, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano Marcos Augusto Perales Suárez, contra la ciudadana Nallime del Carmen Torres de Castilla, en el expediente Nº 1655-11 (nomenclatura del Tribunal comitente), cuya medida de Entrega Material es recaída sobre un local comercial numero 04, que integra el inmueble 104-37-29, situado en la calle Independencia de la población de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, que mide tres metros (3 Mts.) de frente por tres metros (3 Mts.) de fondo, y linda por el NORTE: en tres metros (3 Mts.) con local comercial; SUR: en tres metros (3 Mts.) con pasillo de circulación; ESTE: en cuatro metros (4 Mts.) con local número 3; y OESTE: En cuatro metros (4 Mts.) con local número 5, objeto del juicio. Siendo la medida de Embargo Ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Once mil trescientos ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 11.385,00), suma que comprende el doble de la cantidad acordada a pagar en sentencia de fecha 05/12/2011, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente en un treinta por ciento (30%), la cual asciende a la cantidad de Mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 1.485,00), con la advertencia que si la medida de embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma versará sobre la cantidad de Seis mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares (Bs.6.435,00), que comprende la cantidad demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 15 de mayo del presente año. En fecha 01 de junio de 2.012, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, se acordó la solicitud de la parte actora y por auto se fijó la práctica de las mismas para el día 13 de Junio del año en curso; e igualmente se libró oficio Nº 090-12 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria en compañía de la ciudadana Carmen Lilian Iriarte, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 30.205, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas y por cuanto tengo conocimiento que no hay bienes propiedad del ejecutado para poder llevar a cabo la medida de embargo ejecutivo por instrucciones de mi representado, me reservo el derecho a embargar bienes propiedad del demandado, por lo que no es necesario trasladar ni juramentar al Depositario Judicial, igualmente que pido se traslade con el auxiliar de justicia cerrajero, en virtud de que tengo información que dicho local se encuentra cerrado, es todo”. En este estado, siendo la 1:10 p.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia, se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano Miguel Eduardo Solórzano León, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.570.120, en su carácter de Cerrajero, a los fines de tomarle juramento de Ley. Así mismo, se acuerda no practicar la medida de Embargo ejecutivo. En este estado siendo la 1:35 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: un local comercial numero 04, que integra el inmueble 104-37-29, situado en la calle Independencia de la población de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; sin obtener respuesta alguna, por lo que se le hizo el llamado judicial al cerrajero para que aperture la puerta de entrada al inmueble. Este Juzgado hizo el llamado judicial al ciudadano Miguel Eduardo Solórzano León, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.570.120, a los fines de que aperture la puerta del inmueble e igualmente realice el cambio de candados, que da acceso al mismo, quien actuará en calidad de auxiliar de justicia (cerrajero), ordenando tomarle el juramento de ley. Seguidamente hace acto de presencia el mencionado ciudadano, quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo.” Acto seguido siendo las 1:15 p.m., se ordena al cerrajero desincorporar dos candados de la puerta tipo Santamaría, e incorporar dos nuevos. Acto seguido siendo la 1:30 p.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, este Tribunal constató que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas. Acto seguido, este Tribunal siendo las 2:15 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación; un local comercial numero 04, que integra el inmueble 104-37-29, situado en la calle Independencia de la población de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, que mide tres metros (3 Mts.) de frente por tres metros (3 Mts.) de fondo, y linda por el NORTE: en tres metros (3 Mts.) con local comercial; SUR: en tres metros (3 Mts.) con pasillo de circulación; ESTE: en cuatro metros (4 Mts.) con local número 3; y OESTE: En cuatro metros (4 Mts.) con local número 5, el cual pertenece al demandante, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 2:50 de la tarde, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, e igualmente solicito que la presente comisión permanezca en la sede de este Juzgado, a los fines de practicar el embargo ejecutivo en otra oportunidad. Así mismo, quiero dejar constancia que al momento de entregar el inmueble en arrendamiento, estaba dotado de una salita de baño, con sus accesorios, observando que la misma fue derribada, es todo.” Este Tribunal deja constancia, que se realizó el cambio de candados del inmueble, y las llaves fueron entregadas a la apoderada judicial de la parte actora. Así mismo, vista la solicitud de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, ordena la permanencia de la presente medida en la sede de este Juzgado, hasta tanto curse en autos solicitud de la parte actora para realizar la práctica del embargo ejecutivo. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Se fijó cartel a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 3:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. Y Sello)
Apoderada Judicial
Parte Actora
Abg. Carmen Lilian Iriarte (Fdo.)
Cerrajero
Miguel Eduardo Solórzano León (Fdo.)
La Secretaria.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)
EXP. 01-1306-1286-12.-
|