En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 de la mañana, comparecen en la sede física de este Juzgado el ciudadano: LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.579.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.507, actuando en su carácter de apoderado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua; e igualmente presente por la parte demandada, la ciudadana CLAUDIA DE LOURDES MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.787.941, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.930, actuando en su carácter de Gerente de Asuntos Legales de la empresa Praxair Venezuela S.C.A., quien de seguida expone: “En este estado y estando presente el ciudadano Juez, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de fecha 02 de febrero de 2.007, y al acta de fecha 14 de mayo de 2.012, hago entrega en este acto, de un cheque de Gerencia del Banco Provincial, número 00999171, por la cantidad de Doscientos ochenta mil bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.280.000,54), a nombre de Fisco Municipio Sucre Cagua; e igualmente solicito a la parte actora que desista del embargo ejecutivo, en virtud de la consignación realizada. Solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo.” Seguidamente hace uso del derecho de palabra la parte actora, y expone: “Acepto en este acto el cheque consignado por la parte demandada, y doy por pagada en su totalidad la acreencia que existe con mi representada conforme al Decreto de Embargo, y desisto en nombre de mi representada, del Embargo Ejecutivo decretado; por lo que me comprometo a dar el finiquito con el trámite administrativo respectivo; solicito igualmente, copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente, siendo las 11:35 de la mañana, este Tribunal vistas las solicitudes que anteceden, ordena expedir por Secretaría, copias certificada de la presente acta. Asimismo, este Juzgado acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena no practicar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente, las partes exponen: “Solicitamos se imparta la homologación, se realice la devolución de la comisión y una vez cumplido los términos del mismo, y se ordene el archivo del expediente, es todo.” Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al Juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el cierre de la presente acta, siendo las 11:45 de la mañana, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo.)


APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA.

Abg. Claudia Márquez Moreno (Fdo.)


APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA

Abg. Lucindo Pérez Castillo (Fdo.)



LA SECRETARIA.

Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)


EXP.01-0506-1284-12