REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002263

SOLICITANTE: ELVY DARINKA QUIROBA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad 15.961.550, asistida por el abogado JESUS ANTONIO MARTINEZ JÓVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.715.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 25 de abril de 2012, comparece la ciudadana ELVY DARINKA QUIROBA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad 15.961.550, asistida por el abogado JESUS ANTONIO MARTINEZ JÓVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.715, actuando en nombre propio y en representación del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, donde solicita se les declare únicos universales herederos; del De Cujus LUIS ALBERTO ARMAS OVIEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.951.662, y quien falleció el día dieciocho (18) de marzo de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 876, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012.
En fecha 07 de abril de 2012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 18 de mayo de 2012, se escucho las declaraciones de los testigos los ciudadanos ROCIO ESMERALDA PEREZ GOMEZ y FRANKLIN ANTONIO VALERA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad V-13.695.018 y V-14.483.738, respectivamente.
Consta al folio 08 y 09, la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 05 de junio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus LUIS ALBERTO ARMAS OVIEDO, la copia certificada de la partida de nacimientos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ROCIO ESMERALDA PEREZ GOMEZ y FRANKLIN ANTONIO VALERA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad V-13.695.018 y V-14.483.738, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, UNICO UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de LUIS ALBERTO ARMAS OVIEDO, antes identificado.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1309-2012 y se publicó siendo las 10:09 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LLA/SR/crismar.
KP02-J-2012-002263