REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, doce (12) de junio del año 2012
EXP.- JSAAC- 2010-0003
Vista la diligencia presentada por los abogados Ysela Ayala y Miguel Henríquez titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.648.125 V-16.003.768 respectivamente, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 147.093 y 125.319 en su mismo orden, con el carácter de apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); la ciudadana Rotsana Vaganciano en representación de la Asociación Civil O.C.V, la Gran Bendición debidamente asistida por la abogada Adriana Molina, inscrita el Instituto de Previsión Social al Abogado (IPSA) bajo el N° 61.334 quien funge como representante del Grupo Empresarial Agroalimentario C.A y se encuentra asistida por el ciudadano José Enrique Ramírez Álvarez, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social al Abogado (IPSA) bajo el N° 6.248 y la ciudadana Gabriela Torrealba Pérez en representación de Narcisito Pérez & COCA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social al Abogado (IPSA) bajo el Nº 128.370 mediante la cual solicitan diferir la audiencia conciliatoria que fue fijada en auto de fecha dieciséis (16) de mayo del año en curso para el décimo quinto día de despacho y que la misma sea fijada con posterioridad a una inspección Judicial que será realizada por ante el Juzgado del Municipio Zamora; en consecuencia este Juzgado Acuerda de conformidad con lo solicitado y fija para el décimo quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la inspección Judicial la audiencia conciliatoria. Asimismo se ordena anexar copia certificada de la diligencia presentada y de este auto en los expedientes 2010-0004 y 2010-0005 (de nomenclatura particular de este Juzgado). Todo esto de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 10,111,112.
Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2010-0003.
HBC/Lag/vs