REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, cuatro (04) de junio del Año 2012
EXP.- JSAAC-2011-0182
Vista la decisión dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de diciembre de 2011, mediante la cual se declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agraria interpuesto por el abogado Edgar Mendoza Cróquer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-604.687, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1006, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA VEREDA C.A., contra Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 227-07, Punto de Cuenta 335 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 17 de marzo de 2009, este Juzgado da por terminada la presente causa y se ordena su cierre y remisión al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0182
HBC/Lag/jv