REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, seis (06) de junio del año (2012)


EXP.- JSAAC- 2011-0140

De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha once (11) de julio del año 2011, se fijó mediante auto la celebración de la audiencia oral que versa sobre la Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el tercer día hábil de despacho a las dos de la tarde (02:00 pm) contado a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones y el vencimiento del lapso de suspensión de noventa (90) días continuos, el cual transcurrirá una vez conste en auto la notificación de la Procuraduría General de la República, de igual forma en fecha 24 de enero del 2012, siendo la oportunidad fijada para la realización de dicha audiencia, se celebra previamente una audiencia conciliatoria en la cual las partes acuerdan suspender la causa por un lapso de 60 días continuos según acta suscrita que riela en los folios 3 y 4 del cuaderno de medidas, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil norma aplicada supletoriamente; así mismo en fecha 07 de marzo del año 2012, las partes acuerdan dejar sin efecto el acta suscrita en fecha 24 de enero del presente año, para suspender la causa por noventa (90) dias continuos y en el caso de no llegar acuerdo alguno durante el mencionado lapso, la causa se reanudaría en la misma etapa procesal en lo que se encontraba para ese entonces. Ahora bien, este Tribunal observó que el lapso establecido en acta suscrita de fecha 07 marzo del año 2012, venció el día 5 de junio del presente año, por lo que siendo esto así la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia fijada mediante auto de fecha 11 de julio del año 2011, lo es el día de hoy a las dos de la tarde (2:00 pm); de allí que, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes ni por si mismos ni por sus apoderados, por lo que se declara desierto el presente acto.
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0140
HBC/Lag/jv