REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001149
ASUNTO : NP01-P-2008-001149


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINIS JOSEFINA CARVAJAL FERMÍN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS EDUARDO PÉREZ, (datos filiatorios no identificados).

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 04/01/2008, denunciados por la ciudadana DINIS JOSEFINA CARVAJAL FERMÍN de la manera siguiente: “Denuncio a mi esposo de nombre CARLOS PÉREZ, de 42 años de edad, por tratar de agredirme físicamente además de esto constantemente me arremete verbal y psicológicamente, no con esto espera que mis hijos se duerman y se introduce en el cuarto con el fin de abusar de mi en vista de no permitir esto lo que se propone, me insulta con palabras obscenas, debido a tal situación que es constantemente, mi hija mayor de nombre Karleicis Pérez, se me fue de la casa ya que también este señor toma las agresiones en contra de ellos”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 04/01/2008 por la ciudadana DINIS JOSEFINA CARVAJAL FERMÍN, quien manifestó haber sido agredida física y verbalmente por su esposo de nombre CARLOS EDUARDO PÉREZ. 2.- El órgano policial, practica la citación del presunto agresor ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, a los fines de imponerlo de medidas de Protección y Seguridad, a fin de salvaguardar la integridad física de la ciudadana denunciante, el cual no compareció.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, aunado a que no se realizó el examen psicológico, lo pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINIS JOSEFINA CARVAJAL FERMÍN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, (datos filiatorios no identificados), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINIS JOSEFINA CARVAJAL FERMÍN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana DINIS JOSEFINA CARVAJAL FERMÍN. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA