REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001162
ASUNTO : NP01-S-2011-001162
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada LISBETH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano LUIS JOSE OLIVERO GUERRA ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “.- El acta de investigación cursante el folio cinco (5) en donde se evidencia la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE OLIVERO GUERRA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, luego de tener conocimiento de la denuncia interpuesta por la ciudadana IRMARIS COROMOTO ALVAREZ CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley que rige la materia, legitimándose así la misma, y aunado a ello, existen otros elementos tales como:2.- Denuncia Común que riela en el folio uno (1) y su vuelto, interpuesta por la ciudadana victima IRMARIS COROMOTO ALVAREZ CASTELLANO, quien entre otras cosas manifestó: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi pareja LUIS JOSE OLIVERO GUERRA el mismo me agredió físicamente en varias partes de mi cuerpo causándome hematomas en varias partes de mi cuerpo …”; 3.- Inspección Técnica N° I-813-767, que se evidencia en el folio siete (7) y su vuelto, practicada al lugar de los hechos el cual resulto ser un sitio de suceso CERRADO, 4.- Informe medico Legal el cual corre inserto al folio nueve (9) del presente asunto, donde se evidencia que la ciudadana víctima presenta lesiones de Mediana Gravedad; quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, La representación Fiscal expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano LUIS JOSE OLIVERO GUERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMARIS COROMOTO ALVAREZ CASTELLANO, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público
LA VICTIMA
Presente la víctima IRMARIS COROMOTO ALVAREZ CASTELLANO, titular de la cédula Nº.- V 18.444.551, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Hasta el lapso que a pasado no se me a cercado, quiero suspender esto porque me voy de maturín me voy a estudiar a guarico, quiero que se suspenda y se cierre el caso, el a cumplido, se acerca porque tenemos una hija, es todo”.
DE LA DEFENSA
El Defensor Público PRIMERO Penal ABGADO ORLANDO SALVATTI, manifestó lo siguiente: “Vista la declaración realizada por mi defendido esta defensa solicita de conformidad con el articulo 42 del C.O.P.P. la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de mi defendido, de igual manera solicito el CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACION que pesa sobre mi defendido.”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Si admito los hechos, y quiero decir algo que no tenia la oportunidad, quiero pedirte disculpa, por lo que sucedió y no va a volver a pasar mas nunca, quiero que me perdones y de verdad lo siento, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: ERNESTO GARDIE. Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima IRMARIS COROMOTO ALVAREZ CASTELLANO, titular de la cédula Nº.- V 18.444.551.
.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) JAVIER URDANETA Y OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 29916119 de fecha 30-05-2011.
.- TESTIGOS
.- IRMARIS COROMOTO ALVAREZ CASTELLANO, titular de la cédula Nº.- V 18.444.551. Quien es la víctima en el Presente Asunto penal y quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado LUIS JOSE OLIVERO GUERRA.
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE OMAR PEÑA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas, , quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE JAVIER URDANETA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura Resultado del Examen Médico Forense de fecha 30-05-2011, efectuado por el experto Médico Forense DR: ERNESTO GARDIE. Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima IRMARIS COROMOTO ALVAREZ CASTELLANO, titular de la cédula Nº.- V 18.444.551.
.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 29916119 de fecha 30-05-efectuada por los funcionarios (AGENTES) JAVIER URDANETA Y OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas JORGE CHACIN Y RONAL RAMOS (AGENTES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas y que a través de la misma dejan constancias de las Circunstancia del lugar donde se cometieron los hechos.
.- Para su exhibición Acta de Investigación penal de fecha 30-05-2011, suscrita por el Funcionario Policial AGENTE OMAR PEÑA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS JOSE OLIVERO GUERRA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra del ciudadano acusado por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMARIS COROMOTO ALVAREZ CASTELLANO. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas de carácter testimonial y documentales presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado LUIS JOSE OLIVERO GUERRA, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana ISMARI COROMOTO ALVAREZ, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal considera que el imputado de auto no se ajusta a la suspensión condicional del proceso, toda vez que se observa por lo indicado por la victima que regresaron, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano LUIS JOSE OLIVERO GUERRA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado a los programas de convivencia familiar, deberá acudir el día MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL 2012, en el informe debe constar la evolución del imputado.
3.- SE CONFIRMAN LAS Medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, que consisten: la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Articulo 87 ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inició el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
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