REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002292
ASUNTO : NP01-S-2011-002292



SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: RISCALA HENRY VALDEZ MAITA RISCALA HENRY VALDEZ MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.415.195, venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 18/08/1988, domiciliado en; CALLE LA VICTORIA, CASA NUMERO 07 DEL SECTOR 18 DE MAYO, PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS .- Acta de investigación cursante el folio 01 y su vuelto suscrita por el AGENTE MANUEL KOYING adscrito al Área de Investigación Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian las circunstancias de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano RISCALA HENRY VALDEZ MAITA .- Acta Policial que corre inserta al folio tres (3) y cuatro (4) suscrita por el Oficial (PEM) Henry Rojas adscrito a la Policía del Estado Monagas donde deja constancia de la Diligencia Policial relacionada con la aprehensión del aludido ciudadano .- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana víctima MARIELYS JOSEFINA MARCHAN HERNANDEZ, quien entre otras cosas manifestó: “…Que el día de hoy Jueves 04-08-2011 en eso de las 02:30 horas de la Tarde, me encontraba en la casa de mi progenitora de nombre GICELA HERNANDEZ, pero en ese momento yo me encontraba durmiendo con mi hija de un año, en eso mi mama me llama y me dice que le haga el favor a HENRY, quien es el Papa de mi hija, en eso yo salgo de la habitación y el dice que saliera para afuera, en eso el empezó a discutir conmigo, y yo le respondía, fue en ese momento que el me ofendió de palabras obscenas y me dio una cachetada del lado derecho, no le basto y me saco para afuera y me rompió la ropa que cargaba puesta dejándome desnuda después que hace eso el se monto en su moto y se fue. En ese momento me metí para adentro de mi casa y me cambie la ropa y lo fui a denunciar y lo fueron a buscar preso, es todo…”.- Acta de Entrevista a la Testigo ciudadana; GICELA ROSELA HERNANDEZ quien es conteste con lo manifestado por la ciudadana MARIELYS JOSEFINA MARCHAN HERNANDEZ. .- Inspección Técnica Numero 567, realizada al sitio del suceso resulto ser un sitio ABIERTO.- Examen Médico Legal, realizado a la víctima ciudadana MARIELYS JOSEFINA MARCHAN HERNANDEZ, y se califican las lesiones como leves. Actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia..”.Asimismo expuso la Ciudadana Fiscala: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano RISCALA HENRY VALDEZ MAITA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELYS JOSEFINA MARCHAN, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente, la Jueza hace uso de la palabra y le informa a los imputados, del precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del código Orgánico Procesal penal, y se le comunica que la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, presentó formal Acusación en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELYS JOSEFINA MARCHAN. Seguidamente la ciudadana Juez interroga al imputado, sobre la compresión de lo antes expuesto, quien manifestó NO querer declarar, es todo”.




LA VICTIMA

Presente la víctima MARIELIS JOSEFINA MARCHAN HERNENDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V-20.563.207, , en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El si a cumplido el no se a metido mas conmigo, cuando me acerco hablar con el me sale con cosas malas pero son cosas de las niñas, no me agredido ni física ni verbalmente, es todo”.


DE LA DEFENSA
Defensor Público Segundo Penal ABOGADO. CESAR GUZMAN, quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa en conversación con mi defendido explique de una manera clara en que consiste la Suspensión Condicional del Proceso y este me manifestó su voluntad de admitir los hechos única y exclusivamente a los fines de tales efecto, es por lo que solicito a este Tribunal de manera respetuosa decrete la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, establecida en el articulo 42 del C.O.P.P. de ser decretada tal suspensión solicito le sean extendidas sus presentaciones y le sean impuestas las condiciones a mi representado que sean de posibles cumplimento, por último solicito copias simples de la audiencia y de la respectiva decisión, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS

.- Testimonio del DRA. THAIRIS CEDEÑO DE FARIAS Experta Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Punta de Mata Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MARIELIS JOSEFINA MARCHAN HERNENDEZ.

.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTE INVESTIGADOR) MANUEL KOYING Y (AGENTE TECNICO) CARLOS RONDON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Punta de Mata Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.-567 de fecha 05-08-2011.

.- TESTIGOS

.- MARIELIS JOSEFINA MARCHAN HERNENDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V-20.563.207 quien es la víctima e informará las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó víctima del ciudadano RISCALA HENRY VALDEZ MAITA.

.- GISELA ROSENDA HERNENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- v 5.912.347. Natural de Irapa estado Sucre, quien es testiga presencial de los hechos, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó lesionada la ciudadana MARIELIS JOSEFINA MARCHAN HERNENDEZ.

.- Testimonio del Funcionario OFICIAL AGREGADO (PEM) HENRI ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.741.713, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.

.-Testimonio del Funcionario OFICIAL AGREGADO (PEM) MARCO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.323.599 adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.


.-Testimonio del OFICIAL AGREGADO (PEM) ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº. 15.634.297 JORGE CHACIN, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto Penal. y dará razones de cómo se produce la aprehensión del imputado tal como quedó plasmado en Acta Policial 04082011.


MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura, EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 04-08-2011, DRA. THAIRIS CEDEÑO DE FARIAS Experta Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Punta de Mata Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MARIELIS JOSEFINA MARCHAN HERNENDEZ.

.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 567 de fecha 05-08-2011, cuya pertinencia es la misma que está efectuada por los funcionarios (AGENTE INVESTIGADOR) MANUEL KOYING Y (AGENTE TECNICO) CARLOS RONDON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Punta de Mata Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.-567 de fecha 05-08-2011.

.- Para su exhibición ACTA POLICIAL de fecha 04-08-2012 efectuada por el funcionario agregado (PEM) HENRI ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 12.741.713, adscrito a la Policía del Estado Monagas.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado RYCALA HENRY VALDEZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELYS JOSEFINA MARCHAN HERNANDEZ,. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado RYCALA HENRY VALDEZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana MARIELIS JOSEFINA MARCHAN, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Esto de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal considera que el imputado de auto se ajusta a la suspensión condicional del proceso, toda vez que se observa por lo indicado por la víctima que regresaron, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano RYCALA HENRY VALDEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:

1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.

2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de ser ingresado mediante programa de convivencia familiar el cual deberán acudir el día MIERCOLES 20 DE JUNIO DEL 2012 y referir a la Víctima a los fines de ser Orientada en los Programas de Víctima de Autoestima y que se establezca un enlace con la casa de la mujer en el Municipio Zamora, del estado Monagas para que reciba las orientaciones en ese Municipio, el más cercano a su domicilio, para lo cual deberá acudir el día MIERCOLES 20 DE JUNIO DEL 2012.

3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Articulo 87 ejusdem.

Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, que mantenía como medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo que establece el artículo 256, ordinal 3º de la norma adjetiva Penal, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inició el programa de rehabilitación ordenado. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente.
CÚMPLASE.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA