REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001455
ASUNTO : NP01-P-2007-001455


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. CECILIA ARAY CARVAJAL, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE COA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYORIS YOLETH CORTEZ RIVAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALEXANDER JOSE COA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de profesión Obrero, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 21-05-73, titular de la cedula de identidad Nº V-8.283.464, residenciado en CALLE 06, CASA S/N, SECTOR PRADOS EL SUR, MATURIN ESTADO MONAGAS.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 25-04-07, denunciados por la ciudadana MARYORIS YOLETH CORTEZ RIVAS de la manera siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 25-04-2007, como a las nueve y cincuenta horas, llego un muchacho de nombre: JOSE, a mi casa y me pregunto si yo tenia niños y si lo estaba amamantando, le dije que si, me dijo que si le podía dar un vaso de agua, se lo busque, me dijo que si le podía dar un poco d leche de pecho, para borrarse unos tatuajes que tenia con tinta china, le dije que si, me agarro el pecho y me estaba sacando la lechea, al parecer una vecina se dio cuenta lo que estaba pasando, yo me asuste, el muchacho se fue, luego cuando vino mi marido le dije que un muchacho me agarro le dije que un muchacho me agarro y me estaba chupándome la teta a la fuerza, siendo totalmente falso, yo dije eso porque tenia miedo que mi marido me hiciera algo. Es todo”
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, Suscrita por el inspector CABO PRIMERO (PEM) ALFREDO GARCIA, adscrito ESTACION POLICIAL SAN SIMON, DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA. 2.- Acta de entrevista Penal cursante del folio cinco (5) de las actuaciones, rendida por la ciudadana MARYORIS YOLETH CORTEZ RIVAS.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizo o no se le puede atribuir al imputado, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ya que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE COA, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-05-1973, natural de Cumana, Estado Sucre, hijo de Flor Agreda (V) y de Alberto José Coa (V), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V-8.283.464, domiciliado en calle 06, casa 04, del sector Prados del Sur, de esta ciudad, cerca del preescolar, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE COA, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-05-1973, natural de Cumana, Estado Sucre, hijo de Flor Agreda (V) y de Alberto José Coa (V), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V-8.283.464, domiciliado en calle 06, casa 04, del sector Prados del Sur, de esta ciudad, cerca del preescolar, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYORIS YOLETH CORTEZ RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARYORIS YOLETH CORTEZ RIVAS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA