REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002275
ASUNTO : NP01-P-2008-002275


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANGEL VICENTE BLANCA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el Encabezamiento y Primer aparte, respectivamente, del Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA JOSEFINA LOPEZ RENGUEL, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ANGEL VICENTE BLANCA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.197.620, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, donde nacido en fecha 29-07-1969, de 42 años de edad, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, sector el Porvenir, Potrero Rivero, Caripe Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 25/03/2008, expuestos por la ciudadana Víctima SANTA JOSEFINA LOPEZ RENGEL, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…mi concubino… ANGEL VICENTE BLANCA… quien me rompió un colchón, un tambor, y agarró una piedra para pegármela en la cabeza y me dijo que me iba a matar, asimismo me ofendió verbalmente, me decía maldita loca y puta, es todo…”


Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Denuncia Común inserta al folio uno (01), Acta de investigación Penal, inserta al folio tres (03), en la cual se dejó constancia que siendo las once horas de la mañana del día 25/05/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como SANTA JOSEFINA LOPEZ RENGEL, quien manifestó haber sido amenazada de matarle con una piedra por su concubino de nombre ANGEL VICENTE BLANCA RODRIGUEZ, Acta de Investigación Penal, inserta a los folios tres (03), cuatro (04), seis (06) y siete (07).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, observa que la declaración de la victima se desprende que no hubo testigos presénciales ni referenciales de los hechos denunciados, no aportando la victima más elementos de convicción o hechos denunciados, no aportando la victima más elementos de convicción o medio de prueba alguno que permita atribuirle la responsabilidad o comisión, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANGEL VICENTE BLANCA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.197.620, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, donde nacido en fecha 29-07-1969, de 42 años de edad, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, sector el Porvenir, Potrero Rivero, Caripe Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el Encabezamiento y Primer aparte, respectivamente, del Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA JOSEFINA LOPEZ RENGUEL, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANGEL VICENTE BLANCA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.197.620, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, donde nacido en fecha 29-07-1969, de 42 años de edad, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, sector el Porvenir, Potrero Rivero, Caripe Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el Encabezamiento y Primer aparte, respectivamente, del Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA JOSEFINA LOPEZ RENGUEL, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SANTA JOSEFINA LOPEZ RENGUEL. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA