REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002775
ASUNTO : NP01-P-2008-002775

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano REGULO JUNIOR REYES CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINA LISBETH RINCONES OSUNA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: REGULO JUNIOR REYES CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.777.791, venezolano, Estado Civil: Soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 06/01/74, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en BRISAS DE LA FLORESTA, CASA S/N°, CALLE BOLIVAR, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-7666911.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 02/06/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 23/05/2008, en virtud de Denuncia formulada, por una ciudadana identificada como MARINA LISBETH RINCONES OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.323.553, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 15/09/1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de la Floresta, casa s/n°, calle Bolívar, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-1926442, por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, y quien a tales fines expuso lo siguiente: “El día de hoy 23-05-2008, (viernes) yo me eh presentado ante este despacho policial, con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre REGULO JUNIOR REYES CAMPOS, de 34 años de edad, residenciado en la misma dirección, nosotros tenemos conviviendo juntos aproximadamente diecisiete años (17), y en cuya relación procreamos dos hijos, lo denuncio debido a que el día lunes 19-05-08, aproximadamente alas 11:00 p.m., se presentó en nuestra residencia en estado de ebriedad y empezó a discutir con nuestra hija de nombre Nazarelys Ruiz, de 13 años dándole una cachetada, posteriormente yo intervine y este lo que hizo fue agredirme físicamente golpeándome con sus puños, en varias partes de mi cuerpo y me sujeto fuertemente con sus manos por mi cuello, también me ofendía verbalmente con palabras obscenas y me amenazó de muerte, diciéndole que si yo lo dejaba se mataba. Cabe destacar que nosotros vivimos en la misma casa pero en cuartos separados.”…” (Folio 03 y Vto.).

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-Denuncia de fecha 23/05/2008, rendida por una ciudadana identificada con el nombre de MARINA LISBETH RINCONES OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.323.553, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 15/09/1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de la Floresta, casa s/n°, calle Bolívar, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-1926442, por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, y quien a tales fines expuso lo siguiente:
“El día de hoy 23-05-2008, (viernes) yo me eh presentado ante este despacho policial, con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre REGULO JUNIOR REYES, de 34 años de edad, residenciado en la misma dirección, nosotros tenemos conviviendo juntos aproximadamente diecisiete años (17), y en cuya relación procreamos dos hijos, lo denuncio debido a que el día lunes 19-05-08, aproximadamente alas 11:00 p.m., se presentó en nuestra residencia en estado de ebriedad y empezó a discutir con nuestra hija de nombre Nazarelys Ruiz, de 13 años dándole una cachetada, posteriormente yo intervine y este lo que hizo fue agredirme físicamente golpeándome con sus puños, en varias partes de mi cuerpo y me sujeto fuertemente con sus manos por mi cuello, también me ofendía verbalmente con palabras obscenas y me amenazó de muerte, diciéndole que si yo lo dejaba se mataba. Cabe destacar que nosotros vivimos en la misma casa pero en cuartos separados.”…” (Folio 03 y Vto.).
2.-En fecha 02/06/2008, el órgano Policial, en cumplimiento de los deberes impuestos, y al amparo de lo establecido en el artículo 72 de la Ley Sobre el Derecho e las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a imponer al Ciudadano REGULO JUNIOR REYES CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.777.791, venezolano, Estado Civil: Soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 06/01/74, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en BRISAS DE LA FLORESTA, CASA S/N°, CALLE BOLIVAR, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-7666911, a los fines de imponerlo de Ali Medidas de Protección y Seguridad previstas en el Artículo 87 de la referida ley., a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la ciudadana denunciante, a los fines de imponerlo de las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en la Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le aplica los numerales 03, 04, 05, y 06 de la precitada Ley. (Folio 07 Vto.)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano REGULO JUNIOR REYES CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.777.791, venezolano, Estado Civil: Soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 06/01/74, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en BRISAS DE LA FLORESTA, CASA S/N°, CALLE BOLIVAR, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-7666911, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINA LISBETH RINCONES OSUNA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano REGULO JUNIOR REYES CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.777.791, venezolano, Estado Civil: Soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 06/01/74, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en BRISAS DE LA FLORESTA, CASA S/N°, CALLE BOLIVAR, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-7666911, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINA LISBETH RINCONES OSUNA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARINA LISBETH RINCONES OSUNA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA