REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002800
ASUNTO : NP01-P-2008-002800


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO ALTUVE HOYO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHISBETH CAROLINA MARTINEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ORLANDO ANTONIO ALTUVE HOYO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.140.205, venezolano, Estado Civil: Soltero, Natural de Barinas Estado Barinas, de 38 años de edad, nacido en fecha 28/04/1970, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL, CASA N° 18, DEL BARRIO LA JUVENTUD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 02/06/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 26-06-2008, en virtud de Denuncia formulada, por una ciudadana identificada como YOHISBETH CAROLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.424.159, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Recepcionista, nacida en fecha 03-01-1979, residenciada en EL BARRIO LA JUVENTUD, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 18, CERCA DE LA PLANTA ELÉCTRICA POR LA MISMA CALLE DESPUÉS COMO TRES CUADRAS, UN RANCHO DE LAMINAS Y MADERAS AL FRENTE HAY UN CAMIÓN DE ARENA Y PIEDRAS, DESPUES DE LA VÍ DE LOS TAPIALES II, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por ante la Denuncia de el Instituto Autónomo de Policía Municipal, Estado Monagas, quien se presenta con la finalidad de Denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ALTUVE ORLANDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V- 12.140.705, quien se ha dedicado a agredirme verbalmente y acosarme psicológicamente en reiteradas oportunidades todo porque me quiere sacar de mi casa sin importarle que tengo con él una hija pequeña de siete (07) años de edad, eso es cada momento lo último que me dijo fue que no me mataba por la niña eso es todo los días. Es todo.”” (Folio 04 y Vto.)

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-Denuncia de fecha 26/06/2008, formulada por la ciudadana YOHISBETH CAROLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.424.159, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Recepcionista, nacida en fecha 03-01-1979, residenciada en EL BARRIO LA JUVENTUD, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 18, CERCA DE LA PLANTA ELÉCTRICA POR LA MISMA CALLE DESPUÉS COMO TRES CUADRAS, UN RANCHO DE LAMINAS Y MADERAS AL FRENTE HAY UN CAMIÓN DE ARENA Y PIEDRAS, DESPUES DE LA VÍ DE LOS TAPIALES II, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por ante la Denuncia de el Instituto Autónomo de Policía Municipal, Estado Monagas, quien se presenta con la finalidad de Denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos:

“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ALTUVE ORLANDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V- 12.140.705, quien se ha dedicado a agredirme verbalmente y acosarme psicológicamente en reiteradas oportunidades todo porque me quiere sacar de mi casa sin importarle que tengo con él una hija pequeña de siete (07) años de edad, eso es cada momento lo último que me dijo fue que no me mataba por la niña eso es todo los días. Es todo.”” (Folio 04 y Vto.)

2.-En fecha 02/07/2008, El referido Órgano Policial, en cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 72 de la Ley Sobre el Derecho e las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, practica la citación del presunto agresor ciudadano ORLANDO ANTONIO ALTUVE HOYO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.140.205, venezolano, Estado Civil: Soltero, Natural de Barinas Estado Barinas, de 38 años de edad, nacido en fecha 28/04/1970, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL, CASA N° 18, DEL BARRIO LA JUVENTUD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, a los fines de imponerlo de las Medidas de Protección y Seguridad previstas e n el Artículo 87 de la precitada Ley, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la ciudadana denunciante, el cual se le aplico el numeral 03, 05, 06 y 07 de la precitada Ley.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO ALTUVE HOYO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.140.205, venezolano, Estado Civil: Soltero, Natural de Barinas Estado Barinas, de 38 años de edad, nacido en fecha 28/04/1970, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL, CASA N° 18, DEL BARRIO LA JUVENTUD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHISBETH CAROLINA MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO ALTUVE HOYO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.140.205, venezolano, Estado Civil: Soltero, Natural de Barinas Estado Barinas, de 38 años de edad, nacido en fecha 28/04/1970, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL, CASA N° 18, DEL BARRIO LA JUVENTUD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHISBETH CAROLINA MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YOHISBETH CAOLINA MARTINEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLI