REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002873
ASUNTO : NP01-P-2008-002873

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ FEBRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA ROSA MARTÍNEZ FEBRES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ JEÚS MARTINEZ FEBRES, venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Soto (F) y de Luís Soto (F), de profesión u oficio Conductor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-01-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.793.807, domiciliado en EL SUR CENTRO, CALLE 21, CASA Nº 164-A, ANTIGUA BOMBONA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-7673958.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 06/02/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 06/02/2008, en virtud de Denuncia formulada, por una ciudadana identificada como PAOLA ROSA MARTÍNEZ FEBRES, por ante la comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a través de la cual señala textualmente lo siguiente: “Vengo con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi hermano de nombre JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ, quien puede ser ubicado en la calle 21, casa N° 164-B (Anexo), Bombona Sur, lo denuncio debido a que ese ciudadano en el día de ayer 05/02/08, aproximadamente a las 11:00 AM, me agredió físicamente y verbalmente, golpeándome en la boca, en el ojo derecho dejándome hematoma visible, dándome con los puños, dudé yo también le lancé varios golpes para defenderme……”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Entrevista, de fecha 21/10/2008, efectuada a la ciudadana PAOLA ROSA MARTÍNEZ FEBRES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.815.502, la misma señala textualmente lo siguiente: “l día 05-02-2008, a las 11:00 de la mañana, me encontraba en mi residencia desayunando toda mi familia y mi hermano de nombre JOSE JESUS MARTINEZ FEBRES, y por negarme a cargar a su hija se torno agresivo y a ofenderme con palabras obscenas y presentándose una fuerte discusión entre ambos, es cuando el me agredió físicamente, lesionándome el ojo derecho, herida en la cara específicamente en la boca y un golpe en el brazo izquierdo, realizado los golpes con los puños, situación esta es cuando mi hermano ingiere alcohol y pierde el control y bueno y sano este se torna con una aptitud incomoda para mi, el alquila un anexo al lado de mi casa, el mismo no respeta mi espacio y comenta intimidades de mi persona en contra de mi a personas ajenas a mi vida”. Cunado es interrogado por el funcionario receptor de la Entrevista: QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba en los momentos de los hechos ocurridos cuando su hermano la agredió? CONTESTO: con toda la familia. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted porque no se presentaron los testigos atestiguar los ocurridos el día 05/02/08? CONTESTO: Es mi familia y ellos no van avenir porque es su hijo y son problemas de hermanos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ JEÚS MARTINEZ FEBRES, venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Soto (F) y de Luís Soto (F), de profesión u oficio Conductor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-01-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.793.807, domiciliado en EL SUR CENTRO, CALLE 21, CASA Nº 164-A, ANTIGUA BOMBONA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-7673958, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA ROSA MARTÍNEZ FEBRES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ JEÚS MARTINEZ FEBRES, venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Soto (F) y de Luís Soto (F), de profesión u oficio Conductor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-01-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.793.807, domiciliado en EL SUR CENTRO, CALLE 21, CASA Nº 164-A, ANTIGUA BOMBONA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-7673958, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA ROSA MARTÍNEZ FEBRES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana PAOLA ROSA MARTÍNEZ FEBRES. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLI