REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003016
ASUNTO : NP01-P-2008-003016


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JHONATAN JOSE QUIJADA GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHARLYS IRENE LOPEZ RONDON, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JHONATAN JOSE QUIJADA GARCIA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.712.550, de profesión u oficio: ayudante de soldador, residenciado en el Sector Campo ayacucho, casa n° 193, Jusepín, municipio Maturín estado Monagas, teléfono: 0292-221.01.50.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 07/01/2008, denunciados por la ciudadana Charlys Irene López Rondon, de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi esposo quien se llama Jonatan, yo estuve viviendo con el 4 años y nacieron dos niños y ahora tenemos tres meses separados por lo que el se fue de la casa, me dijo que ya no lo buscara mas, yo fui para Maracaibo en diciembre y regrese el 29 y fui para la fiesta que había en la calle, cuando este llego me halo por los cabellos y me dio unas cachetadas y después fue para la casa y me agredió con palabras obscenas”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (04), interpuesta en fecha 07/01/2008, por la ciudadana Charlys Irene López Rondon, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su pareja de nombre JHONATAN JOSE QUIJADA GARCIA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONATAN JOSE QUIJADA GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHARLYS IRENE LÓPEZ RONDON, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONATAN JOSE QUIJADA GARCIA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.712.550, de profesión u oficio: ayudante de soldador, residenciado en el Sector Campo ayacucho, casa n° 193, Jusepín, municipio Maturín estado Monagas, teléfono: 0292-221.01.50, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las CHARLYS IRENE LÓPEZ RONDON Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Charlys Irene López Rondon. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003016
ASUNTO : NP01-P-2008-003016


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JHONATAN JOSE QUIJADA GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHARLYS IRENE LOPEZ RONDON, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JHONATAN JOSE QUIJADA GARCIA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.712.550, de profesión u oficio: ayudante de soldador, residenciado en el Sector Campo ayacucho, casa n° 193, Jusepín, municipio Maturín estado Monagas, teléfono: 0292-221.01.50.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 07/01/2008, denunciados por la ciudadana Charlys Irene López Rondon, de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi esposo quien se llama Jonatan, yo estuve viviendo con el 4 años y nacieron dos niños y ahora tenemos tres meses separados por lo que el se fue de la casa, me dijo que ya no lo buscara mas, yo fui para Maracaibo en diciembre y regrese el 29 y fui para la fiesta que había en la calle, cuando este llego me halo por los cabellos y me dio unas cachetadas y después fue para la casa y me agredió con palabras obscenas”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (04), interpuesta en fecha 07/01/2008, por la ciudadana Charlys Irene López Rondon, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su pareja de nombre JHONATAN JOSE QUIJADA GARCIA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONATAN JOSE QUIJADA GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHARLYS IRENE LÓPEZ RONDON, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONATAN JOSE QUIJADA GARCIA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.712.550, de profesión u oficio: ayudante de soldador, residenciado en el Sector Campo ayacucho, casa n° 193, Jusepín, municipio Maturín estado Monagas, teléfono: 0292-221.01.50, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las CHARLYS IRENE LÓPEZ RONDON Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Charlys Irene López Rondon. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA