REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciona de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003835
ASUNTO : NP01-P-2008-003835


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abg. JOSE RAFAEL ROJAS. Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7º y artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 05 de Octubre de 2004, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DELIANA MAST RODRIGUIEZ, quien expuso lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre AMERICO RAFAEL SILVA BRITO de 32 años C.I.V.-11336.007, residenciado en 3er callejón de la florida casa # 08, cerca de fe y Alegría, con quien estuve conviviendo durante (06) años y en cuya reilación tuvimos una hija de nombre ANAMEL VALENTINA SILVA de (06) años y tuvimos (02) años separado y lo denuncio debido a que me a agredido verbal y físicamente me tiene acosada y me molesta en mi lugar de trabajo y me tiene chantajeada que me va a quitar a las niñas yo quiero que lo citen a este despacho para que se comprometa a no molestarme, también me amenazó de muerte diciendo que me iba a matar y saco a relucir creo que una navaja ”.
En fecha 27 de Agosto de 2008 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano, AMERICO RAFAEL SILVA BRITO, cuando al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el articulo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana DELIANA MAST RODRIGUIEZ.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Violencia Psicológica, tipificado en los artículos 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 11/10/2004, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano AMERICO RAFAEL SILVA BRITO, de 32 años, titular cédula de identidad V.-11336.007, residenciado en 3er Callejón, de la Florida, Casa Nº 08, cerca de Fe Y Alegría, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el articulo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DELIANA MAST RODRIGUIEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA