REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003865
ASUNTO : NP01-P-2008-003865
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LOPEZ VALERIO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RUBEN ENRIQUE VALLENILLA BARRETO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA ELIZABETH LEZAMA PEREIRA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RUBEN ENRIQUE VALLENILLA BARRETO, titular de la cedula de identidad N° V-12.792.314, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 18-05-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Amana del tamarindo, calle principal, casa S/n, cerca cauchera, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 27/07/2008, expuestos por la ciudadana victima KARLA ELIZABETH LEZAMA PEREIRA, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “..Vengo a denunciar a mi concubino debido a que este señor el día de ayer 27-07-08 (domingo) se presento en nuestra residencia, en estado de embriaguez y empezó a discutir conmigo y ofendiéndome verbalmente con palabras obscenas y como yo le dije que no le iba hacer comida, me agredió físicamente golpeándome con su puño, en el rostro y cuero cabelludo, al igual que con varias partes del cuerpo. Es todo”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Policial, inserta al folio uno (01), Denuncia común inserta la folio dos (02) en la cual se dejó constancia que siendo las nueve horas y tres minutos de la mañana del día 28/07/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como KARLA ELIZABETH LEZAMA PEREIRA, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su concubino de nombre RUBEN ENRIQUE VALLENILLA BARRETO.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana KARLA ELIZABETH LEZAMA PEREIRA, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de reposo de tres días, inserto al folio ocho (08).-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, se observa que aun cuando la ciudadana KARLA ELIZABETH LEZAMA PEREIRA, se realizo el examen Medico forense, y presenta lesiones, según INFORME MEDICO LEGAL, sin embargo en acta de Denuncia de fecha 28-07-2008, la misma manifiesta que no existen testigos que puedan dar fe, que fue el ciudadano RUBEN ENRIQUE VALLENILLA BARRETO, quien la agredió físicamente. No pudiendo sostener jurídicamente debido a lo anterior, el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, en el presente caso, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RUBEN ENRIQUE VALLENILLA BARRETO, titular de la cedula de identidad N° V-12.792.314, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 18-05-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Amana del tamarindo, calle principal, casa S/n, cerca cauchera, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA ELIZABETH LEZAMA PEREIRA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RUBEN ENRIQUE VALLENILLA BARRETO, titular de la cedula de identidad N° V-12.792.314, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 18-05-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Amana del tamarindo, calle principal, casa S/n, cerca cauchera, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA ELIZABETH LEZAMA PEREIRA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana KARLA ELIZABETH LEZAMA PEREIRA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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