REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004539
ASUNTO : NP01-P-2008-004539
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abga. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ. Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 10/06/2008, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana EVANGELISTA PINO, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy miércoles (04-06-08) me presento ante este Despacho policial con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre CESAR PALMARE, quien puede ser ubicado en la invasión de la puente lo denuncio porque este me agredió física y verbalmente me dio un golpe en la cara a la altura del ojo izquierdo y me lanzo un machetazo no logrando darme por que lo esquive y salí corriendo a denunciarlo esta no es la primera vez que me agrede ya lo había hecho anteriormente nosotros tuvimos viviendo siete (07) años de cuya relación no procreamos hijos y tenemos un mes aproximadamente separados por el siempre va con intenciones de agredirme yo quiero que el sea citado para que firme una fianza y se comprometa a no buscarme mas ni agredirme. Es todo”. (Folio 02 y Vto.).
En fecha 23 de Octubre de 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano, CESAR RAFAEL PALMARES, cuando al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, tipificado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana EVANGELISTA PINO.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, de conformidad con lo establecido en la norma in comento ambos tienen una penalidad de Seis (06) a Dieciocho (18) meses, y de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal Venezolano, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 10/06/2008, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano CESAR RAFAEL PALMARES, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano CESAR RAFAEL PALMARES venezolano, de profesión u oficio Carpintero, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.815.345, domiciliado en LAS PARCELAS LA PUENTE CERCA DE LA ESCUELA BATALLA LOS GODOS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana EVANGELISTA PINO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
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