REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005271
ASUNTO : NP01-P-2008-005271


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENIRE DEL VALLE MORALES VELASQUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS ANTONIO DIAZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.937.981, venezolano, Estado Civil: Soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en LA CALLE 10 CON CARRERA 04, CASA S/N°, DE EL SECTOR EL SANTA INES DE MATURÍN ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 17-12-08, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: Cursa al Folio Dos (02) de las presentes actuaciones, Denuncia Común expediente POMU-0622-08 de fecha 17-12-08, Interpuesta por la ciudadana MORALES VELASQUEZ DENIRE DEL VALLE, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, residenciada en La Calle Nueve, Casa Sin Número Del Sector Santa Inés De Esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.079.234, teléfono: 0424-9219484…”Acudo a este despacho con la finalidad de Denunciar a mi concubino de nombre: LUIS ANTONIO GIL MARCANO, quien me está acosando, instigando y golpeándome cada vez que se encuentra bajo el efecto del alcohol y también cuando se encuentra bueno y sano, estos actos los presencia mi hija de cuatro años por lo que me apersona este despacho…”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales:
1.-Denuncia de fecha 17-12-08, Cursa al Folio Dos (02) de las presentes actuaciones, Denuncia Común expediente POMU-0622-08 de fecha 17-12-08, Interpuesta por la ciudadana MORALES VELASQUEZ DENIRE DEL VALLE, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, residenciada en La Calle Nueve, Casa Sin Número Del Sector Santa Inés De Esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.079.234, teléfono: 0424-9219484…”Acudo a este despacho con la finalidad de Denunciar a mi concubino de nombre: LUIS ANTONIO GIL MARCANO, quien me está acosando, instigando y golpeándome cada vez que se encuentra bajo el efecto del alcohol y también cuando se encuentra bueno y sano, estos actos los presencia mi hija de cuatro años por lo que me apersona este despacho…”
2.-Al Folio quince (15) consta Informe Médico Legal de fecha 17 de Diciembre, suscrito por el Doctor Ernesto Gardier donde refiere. Examen Físico: Excoriaciones en Región Mentoniana y cara anterior del hombro izquierdo…. Clasificación de las lesiones LEVES con un tiempo de reposo de 00 días a partir del suceso y con un tiempo de curación de 06 días a partir del suceso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.937.981, venezolano, Estado Civil: Soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en LA CALLE 10 CON CARRERA 04, CASA S/N°, DE EL SECTOR EL SANTA INES DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENIRE DEL VALLE MORALES VELASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.937.981, venezolano, Estado Civil: Soltero, Natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en LA CALLE 10 CON CARRERA 04, CASA S/N°, DE EL SECTOR EL SANTA INES DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENIRE DEL VALLE MORALES VELASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana DENIRE DEL VALLE MORALES VELASQUEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLI