REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003186
ASUNTO : NP01-P-2008-003186
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de junio 2012, este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas para decidir observa:
En fecha dieciséis 23 de octubre del año 2009, El Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano JOGE DAVID VELASQUEZ SALAZAR, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Casado, hijo MARIA DE LOURDES VELASQUEZ (V) y de JUAN VELASQUEZ (V), de profesión u oficio encargado de una tasca “El Gañeron Oriental” natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-04-81, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.092.567, Teléfono: 0291-5110506, domiciliado en Los Cortijos calle 1, casa 72 Maturín Estado Monagas. por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HEIDY JOSEFINA FLORES GALVIS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.510.802 imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Cursa en el folio ciento trece(113) y ciento catorce (114) de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal, Constancia expedida por Departamento de Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas de presentaciones debidamente certificadas del ciudadano JAIRO JAVIER RODRIGUEZ de suscrito por el funcionario JOSE CHIQUINQUIRA OLIVO MATOS según oficio ALG:2245-09 de fecha 27 octubre 2009 , Asimismo consta que inició el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado Quinto de control en fecha 23 de octubre del año 2009 cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente, no agrediendo más ni verbalmente, ni físicamente a la ciudadana HEIDY JOSEFINA FLORES GALVIS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.510.802 . Asimismo consta en el folio ciento cincuenta y siete (157) noventa de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Constancia expedida por la ABOGADA ITALIS JOSEFINA BARBOZA, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado que registra que el identificado Acusado durante el lapso de doce (12) meses, Evolucionó satisfactoriamente.
En fecha 21 DE JUNIO DE 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana tuvo lugar la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado en sala y que ha evolucionado satisfactoriamente, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3 del código orgánico procesal Penal, solicito el sobreseimiento”.
Concedido el derecho de la palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Él ya no se mete conmigo, el no se ha hecho mas nada, el ha cambiado mucho”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente:
“He cumplido con todo no tengo más nada que hablar”
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, en los siguientes PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: JORGE DAVID VELASQUEZ SALAZAR, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Casado, hijo MARIA DE LOURDES VELASQUEZ (V) y de JUAN VELASQUEZ (V), de profesión u oficio encargado de una tasca “El Gañeron Oriental” natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-04-81, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.092.567, Teléfono: 0291-5110506, domiciliado en Los Cortijos calle 1, casa 72 Maturín Estado Monagas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318 ordinal 3ero del mismo código y con ello el cese de todas las Medidas de Coerción Personal que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. SEGUNDO: Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla el ciudadano: JORGE DAVID VELASQUEZ SALAZAR ya que ha quedado definitivamente firme la presente decisión. Remítase el presente Asunto al Archivo Central Judicial Monagas y Expídase las copias certificadas solicitadas por la Defensa Pública. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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