REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000347
ASUNTO : NP01-P-2010-000347
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Junio 2012 expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3º y 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra de los ciudadanos FRANYIN JOSE CHALOT venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yetxy Chalot (v) y de Henry Brito (v), de profesión u oficio Electricista, Sexto grado de educación básica, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 03 de Mayo de 1987, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20646497, domiciliado en la puente calle 3 casa 20 a tres casa de la bodega mis nieto Maturín Monagas, Teléfono: 04164909848 pertenece a mi mama, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado Segundo aparte así como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado y primer apartes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana: LILIANA DEL VALLE AZOCAR, donde la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas ABGADA. ADARGELYS GONZALEZ, expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano FRANYIN JOSE CHALOT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado Segundo aparte así como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana: LILIANA DEL VALLE AZOCAR, señalando los hechos, explanados en su acusación. De conformidad a los establecido en el articulo 330 del C.O.P.P. Subsana LA CALIFICACION JURIDICA por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado Segundo aparte así como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado y primer aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3º del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación Fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La víctima LILIANA DEL VALLE AZOCAR, (demás datos filiatorios se encuentran en cuaderno de víctima separado anexo al presente Asunto Penal), encontrándose presente en la sala de Audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expuso: De tener culpa si tiene, y el mismo lo sabe que tiene su culpa y de verdad no quiero que quede así, y si el esta acostumbrado hacerlo así, él no tiene el derecho de hacerlo así, tomado o sano, el 4 -02- 2012 tuve que ir al módulo me sigue amenazando y los policías lo fueron bajar de allí, tomado es una persona agresiva, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
ABOGADO. ORLANDO SALVATTI expone: En la oportunidad de asistir a mi defendió; rechazo y niego, toda y cada una de la calificación dada por la fiscal y ratifico la inocencia de mi defendido en relación los delitos imputados, esta defensa logrará en esta nueva fase probar la inocencia de mi representado toda vez que a criterio de la defensa no existen suficientes elementos probatorios que comprometan la responsabilidad de mi representado, de conformidad con el principio de la comunidad de la pruebas esta defensa hace suya todas las pruebas que favorezcan a mi representado y ratifica los medios probatorio efectuado por la defensa en su debida oportunidad, asimismo alegando el principio de presunción de inocencia consagrado en el articulo 49 numeral 2º en relación al articulo 8 del C.O.P.P., esta defensa solicita finalmente que se me expidan copias simples de la presenta audiencia y la respectiva decisión, es todo.
IMPUTADO
Se les explicó a los Imputados el significado de la Audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su Defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, les indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explicó detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó en la siguiente forma: NO DESEO DECLARAR.
FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público califica los hechos narrados como el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado Segundo aparte así como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado y primer aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3º del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE AZOCAR presuntamente cometido por el ciudadano FRANYIN JOSE CHALOT ya identificado.
Este Tribunal comparte totalmente dicha calificación jurídica en virtud de que existen suficientes elementos de convicción los cuales forman parte del libelo de Acusación fiscal, como producto de la investigación Penal desplegada por los hechos denunciados por parte de la ciudadana víctima, Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los expuesto esta Juzgadora fija como calificación jurídica provisional conforme al contenido del artículo 331 numeral 2º la de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado Segundo aparte así como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado y primer aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3º del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO MATERIAL:
La Fiscalía Décima Quinta refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de Juicio en los siguientes:
“En fecha 17 de Enero de 2010, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 y su vuelto y 3, en la cual el Funcionario ANGEL GRANADO, deja constancia que “ “….siendo aproximadamente las ocho horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje….., en compañía del funcionario JOSE MARCANO, por el sector de la Puente, recibimos llamado de la central de radio…… donde manifestaron que nos trasladáramos hacía el sector Bello Horizontes II, antes de las casas chinas, casa n° 171 de la Invasión de la Puente, ya que se estaba suscitando un problema de parejas…una vez en el sitio fueron abordados por una ciudadana de nombre LILIANA DEL VALLE AZOCAR, quien manifestó que su concubino que se encontraba al lado la golpeo por varias partes del cuerpo y con un arma tipo chopo de fabricación casera la amenazo de muerte…… quien presentaba una actitud bastante agresiva, y se encontraba bajo los efectos del alcohol, …. Se procedió a realizar la inspección corporal y s ele encontró un arma de fuego de fabricación casera (chopo), forrado con teipe de color negro y en el interior de la misma un cartucho calibre 12mmm de color blanco sin percutir……. Quedando detenido dicho ciudadano y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público….”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el Juicio Oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS:
.-Testimonio DR. RAMON URBANEJA ABREU Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quien realiza el informe a la ciudadana víctima LILIANA DEL VALLE AZOCAR cuya necesidad que una vez que le sea puesto a la vista el resultado y la respectiva ampliación del examen practicado de conformidad con lo que estable el artículo 242, del Código Orgánico Procesal penal, procederá al reconocimiento de su firma y contenido y explicará sobre los mismos.
.- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVE ROSELIS VARGAS Y AGENTE GENARO MARCANO adscritos al laboratorio de Criminalísticas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, y la pertinencia son quienes efectúan EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A LA PIEZA RECIBIDA (ARMA DE FUEGO) de fecha 18 de enero, de conformidad con lo que estable el artículo 242, del Código Orgánico Procesal penal, procederán al reconocimiento de sus firmas y contenido y explicarán sobre lo mismo.
.- Testimonio del Funcionario (Agente) JESUS CARRIZALEZ, adscrito al laboratorio de Criminalísticas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quien realiza la Inspección Técnica Nº.- 0289 de fecha 18-01-2010, al sitio del suceso.
TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.111.301, de 33 años de edad, cuya pertinencia es que siendo la víctima; es necesario que informe sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo resultó víctima por parte del ciudadano FRANYIT CHALOT la cual le será puesta a la vista y de conformidad con lo que estable el artículo 242, del Código Orgánico Procesal penal, procederán al reconocimiento de sus firmas y contenido y explicarán sobre lo mismo.
.- Testimonio de la Adolescente de 17 años (identidad omitida por razón de la Ley) es que la misma informará sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana LILIANA DEL VALLE AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.111.301 por parte del ciudadano imputado FRANYIT CHALOT la cuales les será puesta a la vista a los fines del reconocimiento de su contenido y firma, de conformidad con lo que establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
.- Testimonio del Funcionario Policial SUBINSPECTOR ANGEL GRANADO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín. Quien es uno de los funciorios actuantes en el procedimiento que origina el presente Asunto Penal.
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE JOSE MARCANO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín. Quien es uno de los funciorios actuantes en el procedimiento que origina el presente Asunto Penal.
.- PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el Resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL nº-. 0155 de fecha 18-01-2010 realizado a la ciudadana LILIANA DEL VALLE AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.111.301 cuya pertinencia es que siendo la víctima, que fue practicado por el DR. RAMON URBANEJA ABREU Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas.
.- Para su exhibición y lectura Resultado el acta de Informe Pericial Nº.- 9700-074-029 de fecha 18-01-2010, cuya pertinencia es que efectuada por los funcionarios DETECTIVE ROSELIS VARGAS Y AGENTE GENARO MARCANO adscritos al laboratorio de Criminalísticas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, y la pertinencia son quienes efectúan EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A LA PIEZA RECIBIDA (ARMA DE FUEGO), donde se deja constancia de lo reconocido.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 0289 de fecha 18-01-2010, realizada por el Funcionario (Agente) JESUS CARRIZALEZ, adscrito al laboratorio de Criminalísticas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quien realiza la Inspección Técnica en fecha 18-01-2012, al sitio del suceso.
.- Para su Exhibición ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-01-2010, efectuada por el SARGENTO DE POLIMATURIN JOSE MARCANO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín Monagas, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano Acusado FRANYIN CHALOT.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida de privación Judicial preventiva de libertad se mantiene incólume.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el Acusado previa pregunta de este Tribunal que NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DE LOS ACUSADO: FRANYIN JOSE CHALOT venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yetxy Chalot (v) y de Henry Brito (v), de profesión u oficio Electricista, Sexto grado de educación básica, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 03 de Mayo de 1987, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20646497, domiciliado en la puente calle 3 casa 20 a tres casa de la bodega mis nieto Maturín Monagas En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la JUEZA DE JUICIO con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, quien deberá remitir la parte que corresponde a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación incoada por el Representante de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado FRANYIN JOSE CHALOT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado Segundo aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado y primer aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3º del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio LILANA DEL VALLE AZOCAR. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerar que son útiles, pertinentes, lícitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, JOSE LUIS HERNANDEZ YANEZ, quien manifestó: “No, no admito los hechos, es todo”. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer TERCERO; Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye a lA secretaria del tribunal remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y las Medidas de Protección y seguridad Decretada a favor de la victima en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias certificadas por las partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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