REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000167
ASUNTO : NP01-P-2008-000167

AUTO DE SOBRESEIMIENTO



el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano BENJAMIN JOSE MOYA TOVAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDIMAR KATHERINE AZOCAR ARRIETA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: BENJAMIN JOSE MOYA TOVAR, venezolano, natural de CARUPANO ESTADO SUCRE, hijo de NELLY JOSEFINA TOVAR MOYA (V) Y BENJAMIN MOYA RIVERO (V), nacido en fecha 10-05-79, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.127, de profesión u oficio: Obrero, CALLE SUCRE, Nº 134, PUNTA DE MATA, A DOS CUADRAS DE LA PLAZA BOLIVAR, Estado Monagas, TELEFONO 0292-3372207 (MAMA).

HECHOS
la representación fiscal a los fines de presentar el acto conclusivo observo lo siguiente: “Cursa al Folio Uno (01) de las presentes actuaciones, Acta Policial de fecha 13 de enero del 2008, suscrita por el agente (PEM) Daniel luces, C.I. 15.563.905, adscrito a el a la Comisaría Ezequiel Zamora… Quien deja constancia dentro de otras… Se presento una ciudadana que se identifico: EDIMAR KATHERINE AZOCAR, ARRIETA, titular de la cedula de identidad numero V-19.662.905,… Quien manifestó que su esposo, de nombre Benjamín José Moya Tovar. D e quien esta separada, en el cual estuvo detenido por maltratarla…”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial inserta al folio (03).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que en el acta de entrevista no se solicito la identificación de algún testigo presencial, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano BENJAMIN JOSE MOYA TOVAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDIMAR KATHERINE AZOCAR ARRIETA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano BENJAMIN JOSE MOYA TOVAR, venezolano, natural de CARUPANO ESTADO SUCRE, hijo de NELLY JOSEFINA TOVAR MOYA (V) Y BENJAMIN MOYA RIVERO (V), nacido en fecha 10-05-79, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.127, de profesión u oficio: Obrero, CALLE SUCRE, Nº 134, PUNTA DE MATA, A DOS CUADRAS DE LA PLAZA BOLIVAR, Estado Monagas, TELEFONO 0292-3372207 (MAMA)., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDIMAR KATHERINE AZOCAR ARRIETA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana EDIMAR KATHERINE AZOCAR ARRIETA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA