REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002095
ASUNTO : NP01-P-2008-002095
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SANTOS GAMA DELFINO GUALBERTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELIS LOPEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: SANTOS GAMA DELFINO GUALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Portugal, donde nació en fecha 24/12/1950, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V 6.162.206, residenciado en la Calle 02, Casa Nº 23, Sector Negro Primero Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-642.39.32.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 15/04/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano DELFINO GAMA, quien desde hace tres años viene insultándome, humillándome y vejándome en donde yo trabajo, es ciudadano es mi patrón y cada vez que le viene en gana me pega gritos sin respetar mi dignidad de mujer y como empleada de ese local donde funciona una arepera y el es el dueño, esto ha traído como consecuencia, que me vea afectada psicológicamente en mi vida cotidiana, es todo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia Común formulada por la ciudadana NELIS LOPEZ, que corre inserta al folio (01) y su vuelto. 2.- Acta Policial de fecha 18/02/2008 suscrita por el Detective Alberto Amarista adscrito a la división del instituto autónomo de policía municipal de maturín a través del cual deja constancia de diligencia policial relacionada con la presente investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que la ciudadana víctima NELIS LÓPEZ no se le efectuó examen psicológico a los fines de determinar si tiene alguna alteración de carácter psicológico por los hechos que denuncia y así mismo se evidencia en el acta de denuncia que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico psicológico pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SANTOS GAMA DELFINO GUALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Portugal, donde nació en fecha 24/12/1950, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 6.162.206, residenciado en la Calle 02, Casa Nº 23, Sector Negro Primero Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-642.39.32, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELIS LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SANTOS GAMA DELFINO GUALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Portugal, donde nació en fecha 24/12/1950, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 6.162.206, residenciado en la Calle 02, Casa Nº 23, Sector Negro Primero Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-642.39.32, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELIS LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana NELIS LÓPEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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