REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002203
ASUNTO : NP01-P-2008-002203

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito cursante a los folios (08 al 10) presentado en fecha 15-02-2011, por la Abga .CARMEN CABEZA BOLIVAR, Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 16 y numerales 1 y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del artículo 48 y numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano AUGUSTO, en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA CAROLINA MARTINEZ AGUILAR, por cuánto a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del investigado. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las siguientes consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso se determinan con los elementos siguientes:
1.- Acta de denuncia de fecha 26-01-2008, cursantes al folio (01), formulada por la ciudadana BETZAIDA CAROLINA MARTINEZ AGUILAR, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco ante éste Despacho con la finalidad de exponer que el día de hoy aproximadamente a la 1:00 Pm, yo me encontraba en un mercadito popular ubicado en las cocuizas, cerca del INCE, en compañía de mi progenitora, un sobrino y una prima, cuando de repente se acercaron varios sujetos a los cuáles no conozco, cuando de manera inesperada uno de éstos sujetos tocó mis partes íntimas, por lo cuál tanto mi progenitora como mi persona reaccionamos a tal situación, reclamándole a éstos sujetos con su actitud, recibiéndole como respuestas agresiones verbales y físicas, siendo mi madre agarrada por los cabellos y lanzada por el piso, por uno de éstos sujetos, luego averigüé que trabaja en el mercado y responde al nombre de AUGUSTO, y a mi persona también me golpeó con los puños éste señor, y me lanzó al piso varias veces…”.

2.- Acta de Apertura de Investigación de fecha 30-01-2008, cursante al folio (02) donde se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal.

3.- Informe Médico Legal N° 357, cursante al folio (04), practicado en fecha 28-01-2008, por el Dr. Ramón Urbaneja a la ciudadana BETZAIDA CAROLINA MARTINEZ AGUILAR, quien presentó LESIONES LEVES, por traumatismo y excoriaciones en el codo derecho, traumatismo del cuero cabelludo, y traumatismo de partes blandas en la cadera, con un tiempo de nueve días de curación y un tiempo de siete días de reposo.
RAZONES DE HECHO Y DERRECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa se desprende que no existen testigos presenciales o referenciales hábiles y pertinentes que adminiculados al informe medico forense como requisito indispensable que determina como ocurrencia de los hechos, las lesiones como leves, cuyo empleo de la fuerza produjo por la violencia, un daño físico, no se puede dar fe de su participación, ni de su autoría en la presunta configuración del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, que no puede atribuírsele al investigado, no obrando bases fundadas en su contra, por lo cual no puede solicitarse enjuiciamiento, siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios a la causa que
desde la ocurrencia de los hechos hasta la presente fecha, no han ejecutado las partes actos de procedimiento, que hace procedente la extinción de la acción penal. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección personal que se hubiere impuesto.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS , tipificado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fuere seguida al ciudadano AUGUSTO, cuya persona no se encuentra plenamente identificada, en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA CAROLINA MARTINEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.883, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 30-07-87, domiciliada en el Barrio Danilo Anderson, vía la Pica, calle 03, casa N° 03, cerca del Psiquiátrico, Maturín, Estado Monagas, Tlf: 04142923983. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a la ciudadana BETZAIDA CAROLINA MARTINEZ AGUILAR, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se remitirán las actuaciones al Archivo Central de éste Circuito Judicial. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ