REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003067
ASUNTO : NP01-P-2008-003067
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LOPEZ VALERIO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano STEVE JOSE TOVAR BARRETO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLITZA DEL CARMEN VALLENILLA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: STEVE JOSE TOVAR BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.475.389, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal Alto Sucre, Casa S/N Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 01/02/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi ex concubino de nombre ESTEVE TOVAR, de 32 años de edad y residenciado en Costo Arriba Alto Sucre, este señor el día de ayer en hora de la noche me quería maltratar físicamente y me ofendió verbalmente me carga presionada siempre me amenaza y a los hijos míos también chantajean a mi hijos y los carga muy presionados no quiero que me moleste mas todo el tiempo es el mismo problema por tal motivo yo tome la decisión de denunciarlo sin mas que exponer es todo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (06) en la cual el funcionario Javier Mejias, dejó constancia que siendo las ocho y treinta minutos de la mañana del día 07/04/2008, realiza diligencia policial relacionada con la investigación signada con el número PM-0255-08. 2.- Denuncia inserta al folio (09) formulada por la ciudadana LOLITHZA DEL CARMEN VALLENILLA PEÑA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de denuncia que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal (Examen que no consta en autos) pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano STEVE JOSE TOVAR BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.475.389, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal Alto Sucre, Casa S/N Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLITZA DEL CARMEN VALLENILLA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano STEVE JOSE TOVAR BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.475.389, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal Alto Sucre, Casa S/N Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLITZA DEL CARMEN VALLENILLA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Lolithza Del Carmen Vallenilla. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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