REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003748
ASUNTO : NP01-P-2008-003748
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito cursante a los folios (09 al 11) presentado en fecha 26-08-2008, por la Abg. HORTENCIA LOPEZ VALERIO, Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 16 y numerales 1 y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 7 del artículo 108, y numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano EFRAIN ESTEBAN PIÑATE BARRIOS, en perjuicio de la ciudadana ELI JOSEFINA NUÑEZ, por cuánto a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del investigado. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las siguientes consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso se determinan con los elementos siguientes:
1.- Acta de denuncia de fecha 19-03-2008, cursantes al folio tres (03) y su vuelto, formulada por la ciudadana ELI JOSEFINA NUÑEZ, quien entre otras cosas expuso: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre EFRAIN ESTEBAN PIÑATE BARRIOS, quien en el día de hoy en horas de la madrugada, me ofendió verbalmente, luego me agarró por los cabellos, y me los templó, posteriormente me colocó un rollo de cable grande en la cabeza hundiéndomela hasta los hombros, donde logré quitármela, de allí me salí de la casa y lo dejé encerrado.
2.- Acta de fecha 14-04-2008 cursante al folio cinco (05) y su vuelto, donde el funcionario ALBERTO AMARISTA, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Alcaldía del Municipio Maturín, deja sentado entre otras cosas:“… La victima manifestó que el ciudadano EFRAIN ESTEBAN PIÑATE BARRIOS se había mudado de esa residencia desde que sucedieron los hechos, desconociendo su paradero, y que desde ese momento ella mas nunca lo volvió a ver…”
3.- Acta de Apertura de Investigación de fecha 26-03-2008, cursante al folio ocho (08) donde se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal.
RAZONES DE HECHO Y DERRECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa se desprende que no existen testigos presenciales o referenciales hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la participación, autoría, ni de la ocurrencia los hechos aducidos por la accionante, no existiendo un informe médico como requisito indispensable para determinar el daño o perturbación de carácter psicológico, o la presunta configuración del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, que no puede atribuírsele al investigado, no obrando bases fundadas en su contra, por lo cual no puede solicitarse su enjuiciamiento, siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios a la causa que desde la ocurrencia de los hechos hasta la presente fecha, no han ejecutado las partes actos de procedimiento, por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fuere seguida al ciudadano EFRAIN ESTEBAN PIÑATE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.309, Barrio Santa Inés, UPEL I, casa N° 21, Maturín, Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana ELI JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.938. 80, domiciliada en el Barrio Santa Inés, UPEL I casa N° 21, Maturín, Estado Monagas. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 d218, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio: Estudiante, nacida en fecha 22-06-19el Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes EFRAIN ESTEBAN PIÑATE BARRIOS y ELI JOSEFINA NUÑEZ, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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