REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004028
ASUNTO : NP01-P-2008-004028


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JULIO JOSÉ PINTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ESPEDITA ÁVILA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JULIO JOSÉ PINTO, venezolano, natural de Tanaquillo Estado Cojedes, nacido en fecha 01/01/1954, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.745.041, de profesión u oficio: chofer, residenciado en el la avenida Bomboná, calle principal, casa n° 15, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 21/04/2008, denunciados por la ciudadana ROSA ESPEDITA ÁVILA de la manera siguiente: “...Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JULIO JOSÉ PINTO, quien el día sábado 19-04-08 cuando yo estaba en mi casa, este señor se presentó en su vehículo a altas horas de la noche y en la parte de afuera estaba discutiendo y yo me asomé y le reclamé el motivo de estar frente a mi casa pegando gritos y el lo que hizo fue molestarse más y me lanzó un golpe que me lo pegó en la boca, sacándome un diente, luego se metió para la casa y me insultó delante de mis hijos para luego irse, el y yo tenemos diez años separados por lo que vive en otra casa con otra mujer. Es todo”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio dos (02), interpuesta en fecha 21/04/2008por la ciudadana ROSA ESPEDITA ÁVILA, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su ex pareja de nombre JULIO JOSÉ PINTO. 2.- Informe médico suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana Rosa Expedita Ávila, dejando constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por ésta.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que aunque se individualiza un posible testigo que manifiesta que ambos tuvieron una discusión así mismo el Ministerio Público practica todas las diligencias necesarias de acuerdo al caso para darle veracidad al mismo, lo cual se puede evidenciar de acuerdo al tiempo de ocurrencia de los hechos y de lo manifestado por la víctima en acta de entrevista de fecha 14/04/2010, donde manifiesta que el ciudadano hasta la presente fecha no ha cumplido con las medidas impuestas y que en ningún momento la ha vuelto a molestar y adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de atribuirle en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado, en razón a que el tiempo transcurrido, se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación,.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO JOSÉ PINTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ESPEDITA ÁVILA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO JOSÉ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº.- 13.475.804, residenciado en la calle 03, casa número 16, sector los pinos, de esta ciudad, teléfono 0416-544-7151, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ESPEDITA ÁVILA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ROSA ESPEDITA ÁVILA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA