REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004727
ASUNTO : NP01-P-2008-004727
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito cursante a los folios (29 al 32) presentado en fecha 30-11-2009, por la Abgda. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 16 y numerales 1 y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del artículo 48 y segundo supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano ARGENIS JESUS FONT, en perjuicio de la ciudadana SORI INES GARCIA, por cuánto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las siguientes consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso se determinan con los elementos siguientes:
1.- Acta de entrevista de fecha 19-07-2008, cursantes al folio (03), formulada por la ciudadana SORI INES GARCIA, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en mi casa lavando, en eso llegó mi ex concubino de nombre ARGENIS RODRÍGUEZ en estado de ebriedad y me comenzó a insultar con palabras feas, y después me dio unos manotones en la espalda y me agarró por el cuello durísimo y después me soltó, no basta con eso el sacó a los niños de la casa y se encerró, viendo ésta situación me fui al modulo policial y lo denuncié, por lo que unos policías lo fueron a buscar y lo trajeron para acá…”.
2.- Acta de fecha 19-10-2008, cursante al folio (06), donde el funcionario Carlos Agreda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Maturín de Estado Monagas, quien deja sentado entre otras cosas:“…el ciudadano ARGENIS JESUS FONT quedará recluido en calidad de detenido en los calabozos de la Policía del Estado Monagas, a la orden de la Fiscalía…”.
3.- Informe Médico Legal, cursante al folio (04), practicado en fecha 19-10-2008, por el Dr. Ernesto Gardié, a la ciudadana SORI INES GARCIA, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de 06 días y un tiempo de reposo de 01 días de reposo.
4.- Acta de Apertura de Investigación de fecha 20-10-2008, cursante al folio (08) donde se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal.
5.- Acta de fecha 22-10-2008, cursante a los folios (20al24) donde fuere presentado como imputado el ciudadano ARGENIS JESUS FONT, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control, quien le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad y Medida de Protección y Seguridad a la victima conforme al ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
RAZONES DE HECHO Y DERRECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa, cursa informe médico como requisito indispensable para determinar el daño de carácter físico, con empleo de la violencia, que produjo unas LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de seis días y un tiempo de reposo de 01 días, pero no existen testigos presenciales o referenciales hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la participación, o autoría de los hechos aducidos por la accionante, ni de la presunta configuración del delito de VIOLENCIA FÍSICA, que no puede atribuírsele al investigado, por no bases fundadas en su contra, que impiden su enjuiciamiento, siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios a la causa que desde la ocurrencia de los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo suficiente, no habiendo ejecutado las partes actos de procedimiento. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al segundo supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fuere seguida al ciudadano ARGENIS JESUS FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.452, hijo de () y de (), de grado de instrucción: bachiller, oficio: obrero, nacido Maturín, Estado Monagas, en fecha 15-10-1973, domiciliado en la Primera Calle, Sector la Constituyente, casa S/N°, Maturín, Estado Monagas, Tlf: , en perjuicio de la ciudadana SORI INES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.915.611, de profesión u oficio del Hogar, natural de Potrerito, Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 12-02-1976, domiciliada en Brisas del Aeropuerto, calle 12, casa N° 28, Maturín, Estado Monagas, Tlf:04162875590. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes ARGENIS JESUS FONT y SORI INES GARCIA, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano ARGENIS JESUS FONT. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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