REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004869
ASUNTO : NP01-P-2008-004869

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ NOLASCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIAGNA DEL VALLE RAMOS GERALDINO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ROLANDO JOSE RODRIGUEZ NOLASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.522.602, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento21/06/1982, de 26 años de edad, profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero, hijo de Carmen Luisa Nolasco (V) y Orlando Rodríguez (V) y domiciliado en la Terraza del Oeste, Sector Bello Monte, Calle Nº 02, Casa Nº 13, detrás del abasto Dayri, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 03/11/2008, denunciados por la ciudadana DARIAGNA DEL VALLE RAMOS GERALDINO de la manera siguiente: “Tengo problemas con mi pareja, teníamos 15 días peleando, en donde el día de ayer domingo, 02-11-08, Salí con unos amigos a compartir y el estaba llamando que fuera para mi casa y a eso de las 10:00 horas de noche cuando llegue a mi casa que abro la puerta el se encontraba debajo de la cama, y cuando salio me dio una cachetada y se saco la correa y me empezó a dar por el cuerpo, diciéndome que lo denunciaba cuando saliera de la cárcel me mataría, nadie estaba con nosotros presentes. Es todo.”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (05 y su Vto.), interpuesta en fecha 03/11/2008, por la ciudadana DARIAGNA DEL VALLE RAMOS GERALDINO, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su pareja de nombre ROLANDO JOSE RODRIGUEZ NOLASCO. 2.- Informe médico suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Dariagna Del Valle Ramos Geraldino, dejando constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por ésta.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencian testigos hábiles pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ NOLASCO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ NOLASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.522.602, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento21/06/1982, de 26 años de edad, profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero, hijo de Carmen Luisa Nolasco (V) y Orlando Rodríguez (V) y domiciliado en la Terraza del Oeste, Sector Bello Monte, Calle Nº 02, Casa Nº 13, detrás del abasto Dayri, Maturín Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIAGNA DEL VALLE RAMOS GERALDINO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana DARIAGNA DEL VALLE RAMOS GERALDINO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA