REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005039
ASUNTO : NP01-P-2008-005039
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANA FLORES REQUENA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.249.392, de nacionalidad venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, mayor de edad, de 19 años de edad, nacida en fecha 20-09-1989, oficio Albañil, de estado Civil Soltero, domiciliado en Uracoa, sector las Brisas, casa S/N, cerca del liceo y una bodega del señor Cruz, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 26-11-08, expuestos por la representación Fiscalía de la siguiente manera: la Ciudadana victima JHONA FLORES REQUENA manifestó: “que no Quero formular ningún tipo de denuncia en contra del ciudadano y que no quería ser revisada por ningún medico forense ya que no quería tener problemas con los familiares del joven” por lo cual se deja plasmado en la respectiva acta policial.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (03) y vuelto, Suscrita por el Funcionario Policial INSP. (PEM) EDGAR SALAZAR, adscrito a la COMISARIA DE URACOA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que la ciudadana victima manifestó su voluntad de someterse a la realización de las actuaciones pertinentes de carácter procedimental y científicas, no existiendo acta de entrevista ni examen medico forense, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.249.392, de nacionalidad venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, mayor de edad, de 19 años de edad, nacida en fecha 20-09-1989, oficio Albañil, de estado Civil Soltero, domiciliado en Uracoa, sector las Brisas, casa S/N, cerca del liceo y una bodega del señor Cruz, Estado Monagas., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.249.392, de nacionalidad venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, mayor de edad, de 19 años de edad, nacida en fecha 20-09-1989, oficio Albañil, de estado Civil Soltero, domiciliado en Uracoa, sector las Brisas, casa S/N, cerca del liceo y una bodega del señor Cruz, Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANA FLORES REQUENA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana JHOANA FLORES REQUENA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IOVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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