REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002215
ASUNTO : NP01-P-2009-002215

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE SALCEDO CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículo 39 y 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGGYS DEL CARMEN TORRES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALEXANDER JOSE SALCEDO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.900.376, de 34 años de edad, domiciliado en y quien reside en la Urbanización “Guanaguanai”, Sector los Samanes, Casa Nº 03, Calle Nº 03.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/09/2008, denunciados por la ciudadana MARIANGGYS DEL CARMEN TORRES de la manera siguiente: “Yo vengo ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre Alexander José, Salcedo Contreras de 34 años de edad, y quien reside en la Urbanización “Guanaguanai”, Sector los Samanes, Casa N° 03, Calle N° 03, y lo denuncio porque el día de ayer 27-09-08, como a las 10:00 horas de la noche sostuvimos una discusión y comenzó a agredirme física y verbalmente con palabras obscenas y tuve que salir de mi residencia y cuando llego a recoger mis cosas el estaba y se puso agresivo y quiso que yo no sacara nada de mis pertenencias. Es todo”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (02), interpuesta en fecha 28/09/2008, por la ciudadana SILVIA JOSEFINA CAMPO QUIJADA, quien manifestó haber sido agredida físicamente y verbalmente por su concubino de nombre ALEXANDER JOSE SALCEDO CONTRERAS. 2.- Informe médico suscrito por el Dr. Ramón Urbanejas, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Silvia Campos, dejando constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por ésta.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no se evidencia testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE SALCEDO CONTRERAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE SALCEDO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.900.376, de 34 años de edad, domiciliado en y quien reside en la Urbanización “Guanaguanai”, Sector los Samanes, Casa Nº 03, Calle Nº 03, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículo 39 y 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGGYS DEL CARMEN TORRES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARIANGGYS DEL CARMEN TORRES. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA