REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002150
ASUNTO : NP01-P-2008-002150
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE MANUEK OLIVEROS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARCIA SIMONA PEARSON, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser: JOSE MANUEK OLIVEROS LOPEZ, venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 08/03/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.429.357, domiciliado en el CALLE ZARAZA, CASA N° 81, SECTOR RINCON CARIPITO MUNICIPIO MATURIN.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 24-3-2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre JOSE MANUEL OLIVEROS LOPEZ por que me golpeo el pecho utilizando los puños…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario, dejó constancia que el día 24/03/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como GRECIA SIMONA PEARSON, quien manifestó haber sido JOSE MANUEK OLIVEROS LOPEZ, tomada las precauciones se detuvo al ciudadano quien quedo identificado como JOSE MANUEL OLIVEROS LOPEZ. Acta de entrevista de la ciudadana GRECIA SIMONA PEARSON, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano JOSE MNAUEL OLIVEROS LOPEZ, la golpeo con los puños en el PECHO.- 2.- Informe Médico Legal, practicado a la ciudadana GRACIA SIMONA, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de reposo de un día, inserto al folio Catorce (14).-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE MANUEK OLIVEROS LOPEZ, venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 08/03/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.429.357, domiciliado en el CALLE ZARAZA, CASA N° 81, SECTOR RINCON CARIPITO MUNICIPIO MATURIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA SIMONA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE MANUEK OLIVEROS LOPEZ, venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 08/03/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.429.357, domiciliado en el CALLE ZARAZA, CASA N° 81, SECTOR RINCON CARIPITO MUNICIPIO MATURIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIA SIMONA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana GRECIA SIMONA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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