REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002505
ASUNTO : NP01-P-2008-002505

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE GAMERO ACEVEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA FRANCISCA GUEVARA MILLAN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS ENRIQUE GAMERO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 20/01/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, portador de la cédula de identidad Nº 11.779.831, residenciado en Avenida El Ejercito, Urbanización Los Godos, Vereda 09, Casa Nº 03 Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 18/03/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi ex esposo de nombre LUIS ENRIQUE GAMERO ACEVEDO, ya yo tengo cinco años divorciada de él, pero desde algún tiempo para acá me ha agredido verbalmente a mi y a mi hijo de nueve años, en el mes de diciembre lo denuncié por asuntos vecinales de la POMU y él firmó una caución donde se comprometió a no meterse mas conmigo, ahora bien, ya estoy casada con otra persona y estoy embarazada y hoy me hacen cesárea, pero el día de ayer ese señor fue a mi casa y me volvió a insultar a mi y a mi hijo, por eso yo fui a la fiscalia y me enviaron para acá…”.

Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (03) y vuelto, Suscrita por el Detective Jorge Palacios, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de fecha 18 de Marzo de 2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la citación del imputado de autos. 2.- Denuncia Común inserta al folio (02) formulada por la ciudadana ANA FRANCISCA GUEVARA MILLAN, quien expone las circunstancias de los hechos denunciados. 3.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (08) de las actuaciones, rendida por la ciudadana LELIX MERCEDES MILLÁN LÓPEZ, testigo de los hechos denunciados.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que en el acta de denuncia de fecha 18/03/2008, que se le efectúa a la presunta víctima se evidencia que hubo testigos de los hechos y que ésta resulta ser la madre, la cual fue entrevistada por el órgano correspondiente en calidad de testigo sin embrago se evidencia que no existe informe médico psicológico que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE GAMERO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 20/01/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, portador de la cédula de identidad Nº 11.779.831, residenciado en Avenida El Ejercito, Urbanización Los Godos, Vereda 09, Casa Nº 03 Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE GAMERO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 20/01/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, portador de la cédula de identidad Nº 11.779.831, residenciado en Avenida El Ejercito, Urbanización Los Godos, Vereda 09, Casa Nº 03 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA FRANCISCA GUEVARA MILLAN, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Ana Francisca Guevara Acevedo. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIAS