REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002605
ASUNTO : NP01-P-2008-002605


AUTO DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YOXSANDRI JOSÉ CHIRAMO RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LACEY MARIANY BETANCOURT MOREY, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: YOXSANDRI JOSÉ CHIRAMO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.703.596, residenciado en Calle Principal, Casa Nº 103, Sector Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas. (Se desconocen Datos Filiatorios)

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 02/06/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre YOXSANDRI JOSE CHIRAMO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.703.596, ya que yo tengo tres meses separada de él, aunque vivo en la casa de la mamá de él porque no tengo para donde irme y él también vive allí, resulta que desde hace tiempo el viene fastidiándome la vida hasta el punto de golpearme, pero ya me canse de esa situación y me decidí a denunciarlo para que me deje en paz. El día sábado 31/05/2008 como a las diez de la mañana se puso agresivo conmigo e intentó ahorcarme, me agarró fuerte por el cuello y yo no podía respirar y se tuvo que meter la mamá de él y el papa para que no siguiera porque casi me mata, además yo tengo tres de embarazo, es todo…”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia Común que corre inserta al folio (02) interpuesta en fecha 02/06/2008 por la ciudadana Lacey Mariano Betancourt quien expone sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos denunciados. 2.- Informe Médico Legal que corre inserto al folio (04) quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho (08) días y un tiempo de reposo de un siete (07) días. 3.- Acta Policial de fecha 04/06/2008 suscrita por el Detective JORGE PALACIOS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín quien deja constancia de la diligencia policial relacionada con la presente investigación. 4.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Oraima Del Carmen Rivas quien funge como testigo de los hechos que guardan relación con el presente asunto penal. 5.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana José Joaquín Chiramo quien funge como testigo de los hechos que guardan relación con el presente asunto penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se constata de la declaración de los testigos que los hechos denunciados no son como lo expuso la víctima y al no ser contestes entres sí esta Juzgadora considera que no se puede atribuir la responsabilidad o participación en el tipo penal precalificado por la representación fiscal, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOXSANDRI JOSÉ CHIRAMO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.703.596, residenciado en Calle Principal, Casa Nº 103, Sector Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas. (Se desconocen Datos Filiatorios, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LACEY MARIANY BETANCOURT MOREY, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOXSANDRI JOSÉ CHIRAMO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.703.596, residenciado en Calle Principal, Casa Nº 103, Sector Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas. (Se desconocen Datos Filiatorios, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LACEY MARIANY BETANCOURT MOREY, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana LACEY MARIANY BETANCOURT MOREY. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA