REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002668
ASUNTO : NP01-P-2008-002668
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano PERFECTO DEL JESUS ALCANTARA FARIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA CORRO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: PERFECTO DEL JESUS ALCANTARA FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.303.863, de 41 años de edad, residenciado en La Esperanza Vía La Pica Casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 03/06/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “El día de hoy lunes (26-05-08) me presento ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi ex esposo de nombre PERFECTO DEL JESUS ALCANTARA ARIAS, y quien reside en la esperanza vía la pica lo denuncio porque el día de ayer aproximadamente a las 07:30 de la noche este se presento en mi casa con gritos insultos y palabras obscenas diciéndome que me iba a sacar de la casa y me levanto la mano para pegarme delante de mis hijos, nosotros tuvimos 16 años viviendo juntos nos separamos porque él me agredió físicamente nos separamos hace 07 años de cuya relación tuvimos 04 años y ahora agarró costumbre de ir a mi casa a estar insultándome y ofreciéndome golpes yo quiero que lo citen para que el se comprometa a dejarme tranquila…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia que corre inserta al folio (04) de las actuaciones formulada por la ciudadana Carmen Julia Corro quien expone sobre las circunstancias de modo lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos denunciados. 2.- Acta Policial de fecha 16/06/2008 suscrita por el Agente (PEM) YOHELIS SOLORZANO quien deja constancia de haber realizado diligencia policial relacionada el expediente singando con el número PM-1062-08. 3.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana CONCHITA MARIA VELIZ, quien depone como testigo de los hechos investigados en el presente caso. 4.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana KARELYS DEL VALLE SERRANO, quien depone como testigo de los hechos investigados en el presente caso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que la ciudadana víctima no acudió ante el ministerio público a los fines de realizar la ampliación de la entrevista, aunado a esto no se evidencia resultado de examen psicológico alguno que permita determinar si existe algún trastorno de tipo psicológico con ocasión de los hechos denunciados , por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PERFECTO DEL JESUS ALCANTARA FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.303.863, de 41 años de edad, residenciado en La Esperanza Vía La Pica Casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA CORRO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PERFECTO DEL JESUS ALCANTARA FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.303.863, de 41 años de edad, residenciado en La Esperanza Vía La Pica Casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA CORRO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana CARMEN JULIA CORRO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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