REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007815
ASUNTO : NP01-P-2010-007815
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha seis (6) de Abril 2011, Este Juzgado s decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano DEYVIZ FUENTES RODRIGUEZ, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Guiria Estado Sucre, hijo de: Benito Fuentes (v) y Miriam Rodríguez (v), grado de instrucción: 6to. Grado de instrucción básica, de oficio: Albañil, nacido en fecha 08 de Diciembre de 1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.620.258, Domiciliado en: la Calle Principal, Casa Nº 08, Vista de sol Parroquia La Cruz, Maturín Estado Monagas imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Cursa en los folios cincuenta y ocho y sesenta (58 al 60) de las actas que conforman el presente Asunto penal informe Nº.- E.I.V.C.M-000024-12 de fecha 14 de marzo 2012, donde se hace constar que el ciudadano Acusado de Autos cumplió con sus entrevistas dirigidas a superar los posibles trastornos respecto a la Violencia Contra la mujer, Conclusión: Se considera que el Acusado durante el lapso de doce (12) meses, Evolucionó satisfactoriamente.
En fecha 05 de junio 2012 siendo las 10:30 horas de la mañana, 9:00 horas de la mañana tuvo lugar la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado en sala y que ha evolucionado satisfactoriamente, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3 del código orgánico procesal Penal, solicito el sobreseimiento”.
Concedido el derecho de la palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Él ya no se mete conmigo, el no se ha hecho mas nada, el ha cambiado mucho”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “ He cumplido con todo no tengo más nada que hablar” “Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO; EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: DEYVIZ FUENTES RODRIGUEZ, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Guiria Estado Sucre, hijo de: Benito Fuentes (v) y Miriam Rodríguez (v), grado de instrucción: 6to. Grado de instrucción básica, de oficio: Albañil, nacido en fecha 08 de Diciembre de 1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.620.258, Domiciliado en: la Calle Principal, Casa Nº 08, Vista de sol Parroquia La Cruz, Maturín Estado Monagas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318 ordinal 3ero del mismo código y con ello el cese de todas las Medidas de Coerción Personal que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. SEGUNDO: Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla el ciudadano: DEYVIZ FUENTES RODRIGUEZ una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Expídase las copias solicitadas por la Defensa Pública. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se da por concluida la presente decisión siendo las 11:15 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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