REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas la Circunscripción Maturín, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010699
ASUNTO : NP01-P-2010-010699
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada ADARGELIS GONZALEZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: HECTOR RAFAEL SOSA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.175.366, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: CRUZ BERMUDEZ (V) y de HECTOR SOSA (V), de profesión u oficio OBRERO, natural de MATURIN ESTADO MONAGAS, nacido en fecha 21-04-1981, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL DE BRISAS DEL GUARAPICHE, EN LA SEGUNDA CASA ENTRANDO TELEFONO 0424-9422406 Estado Monagas, en virtud de los siguientes hechos:
“El día 15-12-2010 aproximadamente a las 7:0 de la noche el ciudadano HECTOR RAFAEL SOSA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.175.366, en el sector de San Vicente, dicho ciudadano la agarro por los cabellos y la sentó y le dijo que lo tenia obstinado y cuando ella iba a agarrar el taxi la volvió a agarrar por los cabellos y le quito el teléfono y lo bataquió contar el piso posteriormente la llevo a una casa abandonada y empezó a agarrarla por el cuello y le dio varias cachetadas, luego en la casa de la hermana la golpeo mas fuerte y le partió el dedo pulgar Izquierdo……….; riela al folio 7 y vlto, informe medico legal practicado a la ciudadana GEORMARYS FIGUEROA PEÑA, de fecha 14-12-2010, en la cual se clasificaron las lesiones como LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD” . Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL SOSA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los articulo 42 primer y su segundo aparte y el articulo 41 encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GEOMARYS FIGUERA PEÑA, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, Dejándose expresa constancia que la representante Fiscal procedió a subsanar en libelo de la Acusación la calificación de los tipos penales: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los articulo 42 primer y su segundo aparte y el articulo 41 encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEOMARYS FIGUERA PEÑA, de conformidad con lo que establece el artículo 330, numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal.
LA VICTIMA
Presente la víctima GEOMARYS FIGUEROA PEÑA a los fines de que exponga; “Si estoy de acuerdo, el sea presentado a cumplido con sus presentaciones y ratifico lo que dijo, estoy de acuerdo, es todo”. , conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
DE LA DEFENSA PRIVADA
La Defensora Privada ABGA. MARVIN JIMENEZ, quien manifestó lo siguiente: “Escuchado como ha sido la acusación del fiscal, esta defensa privada dando pie cumplimiento al debido proceso derecho esto consagrado en el articulo 49 del texto Constitucional y de pues de sostener conversación con mi defendido el mismo sostiene que se le aplique el procedimiento de admisión de los hechos, es así pues que la defensa una vez realizada el acto formal, con la intervención de la juzgadora en cuanto a la forma en que se va a dirigir a mi defendido esta defensa de operar como en efecto seria la admisión de los hechos, solicita la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42 del COPP, y que surta el efecto correspondiente, asimismo la defensa visto que el mismo articulo 42 consagra que en su limite máximo la pena a imponer no sobre pasa los 4 años, esta defensa solicita que se MANTENGA LA MEDIDA que hasta lo momento reposa sobre el imputado hasta esta fase del proceso, de igual forma la defensa solicita dos juegos de copias certificadas de la presenta audiencia.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: ERNESTO GARDIE Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima GEOMARYS FIGUEROA PEÑA
.- Testimonio de los Funcionarios (Agentes) GENARO MARCANO Y RONALD RAMOS adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 6176, de fecha 16-12-2010.
.- TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana GEOMARYS FIGUEROA PEÑA quien es la víctima e informará las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó víctima del ciudadano HECTOR RAFAEL SOSA RODRIGUEZ
.- Testimonio del Funcionario Policial DISTINGUIDO (PEM) MANUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.- v 16.517.158, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura, Acta de inspección técnica DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 6176, de fecha 16-12-2010, donde se deja constancia del sitio del suceso.
.- Para su exhibición y lectura examen médico forense de fecha 15-12-2012, suscrito DR: ERNESTO GARDIE Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas y que a través de los resultados se evidencian las lesiones que presentó la ciudadana GEOMARYS FIGUEROA PEÑA
MEDIOS DE PRUEBA PARA SU EXHIBICION
.- Para su exhibición Acta Policial de fecha 15-12-2010, efectuada por el funcionario policial DISTINGUIDO (PEM) MANUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.- v 16.517.158, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado HECTOR RAFAEL SOSA, RODRIGUEZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los articulo 42 primer y su segundo aparte y el articulo 41 encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GEOMARYS FIGUERA PEÑA. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado HECTOR RAFAEL SOSA RODRIGUEZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana GEOMARYS FIGUEROA, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Esto de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal considera que el imputado de auto no se ajusta a la suspensión condicional del proceso, toda vez que se observa por lo indicado por la victima que regresaron, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano HECTOR RAFAEL SOSA RODRIGUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de convivencia familiar, el cual deberán acudir el día LUNES 11 DE JUNIO DEL 2012, cuatro secciones durante el año.
3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3 de la Articulo 87 ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo cada 60 días, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inicio el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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