REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004724
ASUNTO : NP01-P-2007-004724
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito cursante a los folios treinta y uno al treinta y cuatro (31 al 34) presentado en fecha 10-12 -2008, por la ABOGADA. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante al cual solicitó el sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fuere seguida al ciudadano SAMAHA ELIAS MAESTRE TERAN, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YAMILETH LOPEZ PALACIOS, por cuanto no existen elementos para probar la comisión del los delitos y de los hechos objeto de las presentes actuaciones. Esta juzgadora prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el pronunciamiento a emitirse versa sobre mero derecho, y pasa a hacer las consideraciones siguientes
H E C H O S
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso se determinan con los elementos siguientes:
1.- Acta policial de fecha 10-11-2007, cursante al folio tres (03), donde el funcionario Cabo Primero Alexis Maita, adscrito a la Dirección de Policía del Estado Monagas, deja constancia entre otras cosas que la ciudadana Carmen López le informó que su concubino la había golpeado en la cabeza…su concubino se encontraba en el interior de la residencia…siendo aprehendido…”
2.- Acta de entrevista de fecha 10-11-2007, cursantes al folio cuatro (04), dada por la ciudadana CARMEN YAMILETH LOPEZ PALACIOS, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: “ Aproximadamente 06:20 horas de la tarde, me presenté ante éste puesto policial con la finalidad de hacer denuncia en contra de mi concubino de nombre Samaha Maestre, quien aproximadamente como a las 05:Pm me golpeó en la cabeza y me dio varios empujones con la intención de encerrarme en el cuarto para que yo no saliera, luego yo me salí de la casa y me vine para la Policía … ”.
3.- Acta de Apertura de Investigación del 11-11-2007, cursante a los folios nueve y diez (09 y 10) donde se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal.
4.- Informe Medico Legal cursante al folio doce (12), practicado en fecha 11-11-2007, por la Dra. Thairis Cedeño, a la ciudadana CARMEN YAMILETH LOPEZ PALACIOS, no presentando lesiones.
5.-Acta de fecha 12-11-2007, cursante a los folios diecinueve al veintiuno (19 al 2l) donde fuere presentado como imputado el ciudadano SAMAHA ELIAS MAESTRE TERAN, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control de ésta Circunscripción Judicial, quien mediante auto motivado de fecha 13-11-2007, cursante a los folios veintitrés al veintiséis (23 al 26) le acordó una LIBERTA INMEDIATA..
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que cursa examen medico que determina la inexistencia de lesiones por clasificar, que hacen imposible la configuración del delito tipo atribuido, no existiendo tampoco elementos probatorios ni testigos hábiles y pertinentes, que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos o de la comisión del delito atribuido, y en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, hasta los actuales momentos, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios al presente proceso. Por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere dictado.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fuere seguida al ciudadano SAMAHA ELIAS MAESTRE TERAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.088.616, de estado civil soltero, de oficio mecánico, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido el 03-10-1978, hijo de Arminda Terán (V) y José Maestre (V), domiciliado en el Sector Campo Morichal, calle B, casa N° 13, Punta de Mata, Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YAMILETH LOPEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.429.413, de oficios del hogar, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacida el 16-01-1980, domiciliada en el Sector Campo Morichal, calle B, casa N° 13, Punta de Mata, Estado Monagas. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la presente causa, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictada con relación a los ciudadanos SAMAHA ELIAS MAESTRE TERAN y CARMEN YAMILETH LOPEZ PALACIOS, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano SAMAHA ELIAS MAESTRE TERAN. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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