REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005109
ASUNTO : NP01-P-2007-005109
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN VICENTE LICET, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMELI JOSEFINA CASTILLO DE LICET, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUAN VICENTE LICET, Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/08/1954, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad, N° 9.106.379, estado civil Casado, Profesión u Oficio, Comerciante, residenciado en la Calle el Progreso, casa S/N, sector la Hormiga, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 26/12/2007, quedando plasmados la denuncia de la ciudadana YUSMELI JOSEFINA CASTILLO DE LICET quien manifestó entre otras cosas: “…Cuando llegue de votar, como a las seis de la tarde… estaba abriendo la puerta de la casa y él me llegó por la parte de atrás… empezamos a forcejear en el porche de la casa… me empujo y pegue mano de la orilla de la puerta. Me llevaron al Hospital y me dijeron que se me había salido el brazo… me inmovilizaron el brazo por tres (03) semanas…” y a pregunta formulada por esta representación Fiscal, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de los hechos que denuncia la misma CONTESTO: “Estaba mis hijo der 05 y 04 años de edad”. Folio uno (01) y Dos (02).

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Fiscalía, inserta al Folio uno (01) y Dos (02) en la cual la Vindicta Pública, dejó constancia que siendo las 09:24 horas de la mañana del día 03 de Diciembre de 2007, se presentó una ciudadana quien se identificó como YUSMELI JOSEFINA CASTILLO DE LICET, quien manifestó “Cuando llegue de votar, como a las seis de la tarde… estaba abriendo la puerta de la casa y él me llegó por la parte de atrás… empezamos a forcejear en el porche de la casa… me empujo y pegue mano de la orilla de la puerta. Me llevaron al Hospital y me dijeron que se me había salido el brazo… me inmovilizaron el brazo por tres (03) semanas…”Acta de imposición de medidas y seguridad, dictadas a favor de la victima, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público (folio 09). Cursa en el folio diez (10) informe Medico Legal, de fecha 03/12/2007, realizo a la victima, YUSMELI JOSEFINA CASTILLO DE LICET, titular de la cédula de identidad V.-14.011.000, por el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, en el cual se lee textualmente: EXAMEN FISICO: PRESENTA: LESIONADA PORTA INMOVILIZADOR EN EL HOMBRO SUPERIOR IZQUIERDO. –EN RADIODIAGNÓSTICO DEL HOMBRO ISZQUIERDO FECHA 02/12/07, SE APRECIA LUXACIÓN DEL HÚMERO IZQUIERDO… CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES MEDIANA GRAVEDAD.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no existiendo elementos que puedan probar y vincular al ciudadano JUAN VICENTE LICET, como autor del delito por el cual se le acusa. Ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN VICENTE LICET, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YUSMELI JOSEFINA CASTILLO DE LICET, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano El imputado resulto ser: JUAN VICENTE LICET, Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/08/1954, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad, N° 9.106.379, estado civil Casado, Profesión u Oficio, Comerciante, residenciado en la Calle el Progreso, casa S/N, sector la Hormiga, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMELI JOSEFINA CASTILLO DE LICET, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YUSMELI JOSEFINA CASTILLO DE LICET. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA