REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002349
ASUNTO : NP01-P-2008-002349

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ALCIDES JOSE GUTIERREZ, FREDY PALMARES, DANUEL JOSE MORILLO, DIONY RAFAEL GUTIERREZ MORILLO Y JESUS RAMON MORILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH AMERICA RONDON, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALCIDES JOSE GUTIERREZ, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-08.927.968, FREDY PALMARES, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.322.919, DANUEL JOSE MORILLO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.322.921, DIONY RAFAEL GUTIERREZ MORILLO de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.431.703, Y JESUS RAMON MORILLO de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.735.579, todos residenciado en la COMUNIDAD INDÍGENA DE GRAMALITO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/03/2008, denunciada por la ciudadana ELIZABETH AMERICA RONDON de la manera siguiente: “… Hoy vengo con la finalidad de denunciar a varias personas que estén identificadas JOSE RAMON MORILLO, DAIMER MORILLO, DIONNY MORILLO, ALCIDES GUTIERREZ, FREDY PALMARES, el día jueves 13-03-2008, a eso de las 02.00 PM; ellos se metieron a una casa porque el consejo comunal los excluyo del censo y como tienen nueves niños en eso estas personas llegaron en forma agresiva y lo ofendieron con palabras obscenas amenazándome de muerte y como no me quería salir ellos me sacaron a la fuerza con todos mis enseres también trajeron gasolina para quemarnos con mis hijos mi cuñada llego de nombre CARMEN ROSA, el señor JESUS MORIILLO la amenazo de muerte conjuntamente con sus hermanas. Es todo.”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (04), interpuesta en fecha 23/03/2008, por la ciudadana ELIZABETH AMERICA RONDON, quien manifestó haber sido amenazada de muerte y ofendida con palabras obscenas por los ciudadano JOSE RAMON MORILLO, DAIMER MORILLO, DIONNY MORILLO, ALCIDES GUTIERREZ, FREDY PALMARES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no existen testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, asimismo no se evidencia examen médico legal realizado a la victima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida de los ciudadanos ALCIDES JOSE GUTIERREZ, FREDY PALMARES, DANUEL JOSE MORILLO, DIONY RAFAEL GUTIERREZ MORILLO Y JESUS RAMON MORILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH AMERICA RONDON, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida de los ciudadanos ALCIDES JOSE GUTIERREZ, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-08.927.968, FREDY PALMARES, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.322.919, DANUEL JOSE MORILLO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.322.921, DIONY RAFAEL GUTIERREZ MORILLO de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.431.703, Y JESUS RAMON MORILLO de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.735.579, todos residenciado en la COMUNIDAD INDÍGENA DE GRAMALITO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH AMERICA RONDON, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ELIZABETH AMERICA RONDON. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA