REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005108
ASUNTO : NP01-P-2007-005108


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL MARINO ANTONIO RAMÍREZ, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42, en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YULIA BRITO VALDEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MIGUEL MARINO ANTONIO RAMÍREZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 05/11/1982, de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.809.233, domiciliado en el Sector El Morichalito, El Desprecio, Vía La Pica, Calle 1, Casa N° 75, Maturín Estado Monagas, teléfono 0412-832.64.24.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 27/11/2007, denunciados por la ciudadana ANA YULIA BRITO VALDEZ de la manera siguiente: “yo vengo ante este despacho con la finalidad de dejar una denuncia… en contra de mi ex – concubino de nombre. Marino Antonio Ramirez… porque el dia de ayer a eso de las 04:00 horas de la atrde se llevo todos los rorotos de la casa… me ofendio verbalmente y tubimos un forcejeo…” (Sic).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA BRITO, cursante al folio dos (029. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 27/02/2008 por la ciudadana ANA YULIA BRITO, cursante al folio once (11). 3.-Acta de entrevista rendida en fecha 08/03/2008 por la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE VALDEZ, cursante al folio diecisiete (17). 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 08/03/2008 por la ciudadana CARMEN ALICIA VALDEZ, inserta al folio diecinueve (19). 5.- Acta de entrevista rendida en fecha 08/03/2008 por el ciudadano LUÍS JAVIER CARRIÓN VALDEZ, inserta al folio veintiún (21).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no constan en las actuaciones los resultados de los correspondientes exámenes médicos legales que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, es decir, la existencia de alguna alteración desde el punto de vista psicológico, o la existencia y características de las lesiones descritas por ésta, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL MARINO ANTONIO RAMÍREZ, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42, en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YULIA BRITO VALDEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL MARINO ANTONIO RAMÍREZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 05/11/1982, de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.809.233, domiciliado en el Sector El Morichalito, El Desprecio, Vía La Pica, Calle 1, Casa N° 75, Maturín Estado Monagas, teléfono 0412-832.64.24, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42, en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YULIA BRITO VALDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Ana Yulia Brito Valdez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA