REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004022
ASUNTO : NP01-P-2008-004022
Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARGENIS JESÚS FONT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORI INÉS GARCÍA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ARGENIS JESÚS FONT, titula de la Cédula de Identidad N° V.-12.795.452, natural del Estado Monagas, de 34 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Soldador, residenciado en la CALLE Nº 12, CASA Nº 28, SECTOR PARQUECITO, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08/05/2008, denunciados por la ciudadana SORI INÉS GARCÍA de la manera siguiente: “Acudo a este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre ARGENIS JESÚS FONT, quien el día de anoche de forma grosera y brutal empezó a discutir conmigo delante de mis pequeños hijos, saco un machete para amedrentarme y me intento agredir me amenazó de matarme y quemar la casa, todo sucede por celos en vista de que yo estoy trabajando, este señor y yo tenemos 16 años viviendo juntos y desde hace tiempo me viene agrediendo verbalmente y humillándome constantemente, por lo que ya no aguanto más este situación que pone en peligro mi vida y la de mis hijos. Es todo.”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01) y su vuelto, interpuesta en fecha 08/05/2008, por la ciudadana SORI INÉS GARCÍA, quien manifestó haber sido agredid verbalmente y recibir humillaciones constantemente por su esposo de nombre ARGENIS JESÚS FONT. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 12/05/208 por la ciudadana ISNARDA GARCÍA, inserta al folio seis (06).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no fue realizado el correspondiente examen médico legal que pudiera dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARGENIS JESÚS FONT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORI INÉS GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARGENIS JESÚS FONT, titula de la Cédula de Identidad Nº V.-12.795.452, natural del Estado Monagas, de 34 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Soldador, residenciado en la CALLE Nº 12, CASA Nº 28, SECTOR PARQUECITO, MATURÍN ESTADO MONAGAS4, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORI INÉS GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Sori Inés García. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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