REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004453
ASUNTO : NP01-P-2008-004453
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EDUARDO GARCÍA VIDAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en los Artículos 39 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SCARLET MARY SALAZAR ROMERO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EDUARDO GARCÍA VIDAL, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-09-1979, de estado civil Concubino, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.253.458, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en la CALLE 22, CASA Nº 90, ANTIGUA PICHINCHA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-7679080.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana Cruz del Carmen Romero de la manera siguiente: “Comparezco por Ante Este Despacho policial con la finalidad de dejar acentada Una Denuncia en contra del ciudadan: Eduard garcía… porqué mi hija de nombre: Scarlet Mary Alejandra Salazar Romero… y mi persona, quienes hemos, sido víctimas de maltrato Verbal, físico, psicológico y Amenazas…”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio dos (02), interpuesta en fecha 07/07/2008 por la ciudadana CRUZ DEL CARMEN ROMERO. 2.- Informe médico legal, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIÉ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana SCARLET MARIA ALEJANDRA, dejando constancia que al examen físico la misma presentó: Herida en lado izquierdo dorso nasal, clasificándolas como leves. 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 08/07/2008 por el ciudadano JESÚS ANIBAL BORREGO, inserta al folio ocho (08). 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 21/07/2008, por la ciudadana SCARLET SALAZAR, inserta al folio nueve (09). 5.- Acta de entrevista rendida en fecha 12/09/2008, por la ciudadana SCARLET SALAZAR, inserta al folio dieciocho (18).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que resultan insuficientes los elementos que cursan en autos para sostener jurídicamente los tipos penales endilgados por el la Representación Fiscal, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDUARDO GARCÍA VIDAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SCARLET MARY SALAZAR ROMERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDUARDO GARCÍA VIDAL, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-09-1979, de estado civil Concubino, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.253.458, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en LA CALLE 22, CASA Nº 90, ANTIGUA PICHINCHA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-7679080, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en los Artículos 39 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SCARLET MARY SALAZAR ROMERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Scarlet Mary Salazar Romero. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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