REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000729
ASUNTO : NP01-P-2009-000729
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que fuera decretado en el presente asunto que se le sigue al ciudadano Acusado FREDDY JOSÉ MATA DOMÍNGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 18/09/1988, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 19.718.706, residenciado en el Kilómetro 02 de Caripito, vía nacional, calle La Unidad, frente del Hato de los Bellorín, teléfono: 0426/1970501 (propio), por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GARCÍA, el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, se verificó que el ciudadano acusado no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal Quinto de primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial, en su oportunidad procesal.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante el antes mencionado Tribunal, en fecha 06/10/2009 se dictaron las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse por ante el Puesto policial de Caripito Estado Monagas cada treinta (30) días a partir de esta misma fecha.
2.- No volver a realizar ningún acto de maltrato físico a la victima
3.- Presentarse por ante un Delegado de Prueba del Sistema de Apoyo al Régimen Penitenciario quien supervisará el cumplimiento de las condiciones.
4.- Mantener Actualizado el lugar de residencia.
Ahora bien, en relación a la obligación de presentarse ante el Puesto Policial de Caripito cada treinta (30) días, se observa en las actuaciones que no consta comunicación emitida por ese Organismo, a través del cual se puede verificar el cumplimiento de esta condición por parte del Acusado de autos, además el mismo manifestó en la audiencia oral que dejó de presentarse en virtud de problemas de salud presentados por él y una de sus hijas. En cuanto a la obligación de presentarse ante el Sistema de Apoyo al Régimen Penitenciario, el mismo manifestó que no tenía conocimiento de ésta, incluso desconoce don se encuentra ubicada ésta, cursando además, al folio ciento diez de las actuaciones, comunicación de fecha 29/08/2011, suscrita por la Abg. Silvia Ruiz, Deelgada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual señalan que el ciudadano Freddy Mata no se presntó ante ese Unidad a dar cumplimiento con la obligación imputa. Asimismo, en lo que respecta a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la referida Audiencia Especial la ciudadana LISBETH DEL VALLE GARCÍA, el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “el no se metio mas conmigo, se ha portado bien y no tengo mas nada que decir, es todo”.
DEL DERECHO
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
En atención a esto, y vista la solicitud de la Defensa, así como la opinión favorable tanto de la víctima como de la representante del Ministerio Público, quienes están de acuerdo en que se le extienda el lapso del régimen de prueba al acusado, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses imponiéndole la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero. Asimismo, se ratifican las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Líbrese lo conducente.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano FREDDY JOSÉ MATA DOMÍNGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 18/09/1988, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 19.718.706, residenciado en el Kilómetro 02 de Caripito, vía nacional, calle La Unidad, frente del Hato de los Bellorín, teléfono: 0426/1970501 (propio), por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GARCÍA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se impuso la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero. Asimismo, se ratifican las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Líbrese lo conducente. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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